SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012210000202100430-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012210000202100430-01 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7954-2021
Número de expedienteT 110012210000202100430-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7954-2021

R.icación nº 11001-22-10-000-2021-00430-01

(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por F.T.P. contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veinte de Familia de esta capital, así como los intervinientes en el proceso de sucesión radicado nº 2013-01261.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.

2. Se extrae del escrito introductorio y los anexos que la accionante y su hermana G.P.d.P.T.S., promovieron demanda de petición de herencia contra J.C.M.T., pretendiendo se declare que tienen vocación hereditaria en la sucesión de A.T.T.T. (causante) en igual derecho que el demandado.

Dicho asunto (radicado nº 2018-00310) lo conoció y resolvió el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá que, el 1º de noviembre de 2018, dictó fallo en el que accedió a las pretensiones y dispuso que «el trabajo de partición de la sucesión de […] A.T.T., aprobado mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado 1º de Familia de Bogotá, no surte efectos contra las aquí demandantes (…) ordenar que los bienes adjudicados en la sucesión […] sean restituidos por los adjudicatarios a la masa herencial, con el objeto que se rehaga la partición en la que participen las aquí demandantes […] decretar la cancelación del registro del trabajo de partición aprobado mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 por el Juzgado 1º de Familia de Bogotá. Ofíciese (…)».

Manifestó la actora que, desde el 24 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, donde cursó la causa mortuoria de su hermana A.T.T., recibió el oficio comunicando la sentencia proferida en el juicio de petición de herencia.

Señaló que, desde entonces, el juzgado accionado «no ha realizado ninguna actuación para dar cumplimiento, con la excusa de que el proceso se encuentra archivado», pese a que, el 13 de septiembre de 2019, elevó petición en el mismo sentido.

Agregó que, vía correo electrónico solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el desarchivo del referido expediente, que respondió que «no ha sido posible […] porque no está el proceso en la caja o paquete que se informó». Al respecto, sostuvo que la oficina de archivo, buscó un radicado incorrecto y, aunque afirmó que puso de presente el «error, […] insisten en buscar el número errado y no dan trámite a la solicitud de buscar el número correcto».

Por lo anterior, cuestionó que lleva «más de 2 años con una sentencia en firme a la cual no le han querido dar el trámite correspondiente».

3. En consecuencia, pide, «(…) se ordene al juzgado 1 de familia de Bogotá dar cumplimiento inmediato a la sentencia del juzgado 20 de familia y a la dirección ejecutiva seccional de administración judicial que envíe inmediatamente el proceso 2013-1261, archivado (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Primero de Familia de Bogotá admitió que en ese despacho se tramitó la sucesión intestada de A.T.T.T., en la que aprobó el trabajo partición allí presentado con decisión del 3 de septiembre de 2014. Sobre la queja de la accionante, señaló que recibió requerimiento del apoderado de aquélla – el 13 de septiembre de 2019 – orientado a que se cumpla lo ordenado por su homólogo Veinte de Familia frente a lo cual, el 11 de octubre de 2019, mediante auto, le indicó que le correspondía presentar en debida forma una nueva demanda de sucesión y acreditara la inscripción de la sentencia de petición de herencia en los certificados de libertad y tradición de los bienes adjudicados en la sucesión, y «hasta la fecha no se ha cumplido con el auto proferido por este despacho (…)».

2. El defensor de familia adscrito al juzgado accionado, solicitó se conceda el amparo al «derecho de petición», por cuanto, la actora «(…) no está buscando que se reconozca una pretensión legal o el otorgamiento de una prerrogativa mediante el trámite del procedimiento reglado, en el cual se llegue a su fin mediante providencia ejecutoriada. Ella está exigiendo simplemente la entrega de copia del expediente No 110013110 001 2013-01261 00, sobre el cual ha realizado multiplicidad de peticiones, sin que se haya logrado la transmisión de los folios correspondientes; por lo tanto, la tutela debe ser reconocida en el entendido de que se proceda a expedir las actuaciones practicadas dentro del pleito respectivo».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Indicó que resultaba inane pronunciarse frente a la supuesta falta de respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respecto a la petición de desarchivo del proceso radicado 2013-1261, por cuanto, quedó establecido que ese expediente se halla en poder del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el mismo que adjuntó al contestar la presente demanda.

De otra parte, declaró improcedente el amparo por cuanto no se satisfacían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad; el primero de ellos porque, la determinación que resolvió el pedimento de la actora consistente en que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Veinte de Familia en el juicio de petición de herencia, data del 11 de octubre de 2019 «(…) y desde esa fecha, al momento de interposición del resguardo el 13 de mayo de 2021, transcurrió un año y siete meses, término que supera ampliamente los seis meses considerados razonables por la doctrina constitucional». En relación con el segundo de los presupuestos (subsidiariedad), porque frente al señalado proveído procedía el recurso horizontal, que no utilizó.

IMPUGNACIÓN

La interpuso el apoderado de la accionante, insistiendo en la queja formulada en el escrito inicial. Refutó lo resuelto por el tribunal a quo por cuanto la aplicación del criterio de inmediatez le parece una «(…) exótica posición al tratarse del debido proceso, y no observa el Tribunal que se han realizado varios intercambios con la oficina de archivo, pues esa era la última ubicación del expediente, según el juzgado 1º». Añadió que, no tuvo conocimiento del auto al que alude el juez accionado – el que indicó que debía presentar demanda de sucesión – dado que dicha actuación no quedó registrada en el historial de consulta web del proceso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Circunscrita la Corte a los términos de la impugnación, corresponderá establecer si el Juzgado Primero de Familia de Bogotá vulneró las garantías denunciadas al no haberse pronunciado, supuestamente, frente a lo resuelto en el proceso de petición de herencia radicado nº 2018-00310 promovido por la quejosa (tramitado por el Veinte de Familia también de esta capital). Así mismo, por la falta de respuesta a la solicitud que, procurando obtener pronunciamiento en ese sentido, elevó el 13 de septiembre de 2019.

2. Improcedencia del derecho de petición cuando lo solicitado corresponde a asuntos jurisdiccionales.

En forma reiterada, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado la inviabilidad de la mencionada prerrogativa tratándose de trámites judiciales (salvo en el caso de temas de carácter administrativo) en razón a que aquéllos están sometidos a etapas o fases reguladas por el ordenamiento jurídico procesal de imperiosa aplicación, cuyo desconocimiento...

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