SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82346 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82346 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaSL2661-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82346
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2661-2021

Radicación n.° 82346

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por TRANSPORTES PURIFICACIÓN S. A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 23 de mayo de 2018, en el proceso ordinario laboral que instauró J.A.H.M. contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


José Aldemar Hernández Martínez llamó a juicio a la empresa Transportes Purificación S. A., con el fin de que se declare que existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de agosto de 2012 hasta el 20 de agosto de 2014 y que la terminación del contrato es ineficaz por haberse omitido el permiso exigido por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro a un cargo acorde con sus capacidades, respetando las recomendaciones laborales, junto con el pago de los salarios, las primas de servicios, las cesantías y demás prestaciones, los aportes a salud, pensión y riesgos, además, la indemnización de 180 días de salario por haber sido despedido en estado de debilidad manifiesta y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue contratado el 16 de noviembre de 2012 por la demandada para desempeñar el cargo de conductor, con un salario equivalente al mínimo legal mensual, ejecutando sus labores entre los departamentos de Tolima y Cundinamarca. El 21 de noviembre de 2012 sufrió una «varada» en la carretera y cuando estaba debajo del vehículo, este se le cayó encima ocasionándole múltiples lesiones, teniendo como secuelas conocidas las de «fractura de la vértebra L1, que requirió artrodesis T11 – l1 en injerto óseo» y como consecuencia de ello, padece dolor crónico y limitaciones para la movilidad de los miembros superiores.


Sostuvo que el día 13 de marzo de 2014 Positiva Compañía de Seguros emitió recomendaciones al empleador, en donde informa que ha recibido tratamiento quirúrgico y terapéutico como parte del proceso de rehabilitación y que podría continuar realizando las tareas siempre y cuando puedan garantizarse las recomendaciones.


Indicó que el 29 de mayo de 2014 la demandada le envío carta de terminación del contrato a partir del 31 de mayo, la cual no estuvo precedida del permiso ante la oficina de trabajo. Por lo anterior, interpuso acción de tutela, y mediante decisión del 27 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación se concedió el amparo y se ordenó su reintegro atendiendo las recomendaciones de los especialistas; con ocasión del trámite del desacato fue reintegrado el día 10 de julio de 2014.


Narró que, al desatar la impugnación formulada por la empresa contra dicha decisión, el Juez Civil del Circuito de Purificación revocó el amparo por considerar que tenía la vía ordinaria para obtener la protección, por lo que la demandada procedió a dar por terminado el contrato a partir del 20 de agosto de 2014, ratificando la comunicación del 29 de mayo de ese año. Agregó que la Junta Regional de Calificación del Departamento del Tolima lo calificó con una PCL del 29,52%, con fecha de estructuración del 21 de noviembre de 2012 (f.° 76 a 85).


La demandada se opuso a las pretensiones del escrito inicial. En cuanto a los hechos, admitió la existencia del contrato, el extremo inicial, el cargo, el salario y las recomendaciones emitidas por Positiva Compañía de Seguros, las decisiones emitidas por los jueces de tutela, así como que no solicitó permiso para despedir al trabajador, aclarando que ello no era necesario porque para el 29 de mayo de 2014 no estaba incapacitado. No planteó razones jurídicas de su defensa.


Propuso las excepciones de fondo que denominó cobro de lo no debido, sustentándola en que el despido se generó por el abandono del cargo por parte del trabajador y negarse a presentar licencia de conducción vigente; la genérica y prescripción (f.° 169 a 173).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de enero de 2017 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR QUE ENTRE JOSÉ A.H.M. Y TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A., EXISTIÓ UN CONTRATO DE TRABAJO QUE TUVO FECHA DE INICIO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y CON FECHAS DE TERMINACIÓN INICIAL EL 29 DE MAYO DE 2014 Y FECHA DE TERMINACIÓN FINAL EL 20 DE AGOSTO DE 2014.


SEGUNDO: DECLARAR INEFICACES LAS TERMINACIONES DE CONTRATO SUSCITADAS EL 29 DE MAYO DE 2014 Y EL 20 DE AGOSTO DE 2014.


TERCERO: ORDENAR EL REINTEGRO DEL DEMANDANTE JOSÉ A.H.M. A LA EMPRESA TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A., EN UN CARGO QUE RESULTE ACORDE CON LAS RECOMENDACIONES LABORALES EMITIDAS POR LA ARL POSITIVA EN FECHA 13 DE MARZO DE 2014, CONOCIDAS POR LA DEMANDADA.


CUARTO: CONDENAR A TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A., AL PAGO DE LOS SALARIOS Y DEMÁS EMOLUMENTOS DEJADOS DE RECIBIR POR EL DEMANDANTE JOSÉ A.H.M., A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO DE 2014 Y HASTA CUANDO OPERE EL REINTEGRO EFECTIVO DEL DEMANDANTE EN LAS CONDICIONES ORDENADAS EN ESTA PROVIDENCIA.


QUINTO: CONDENAR A TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A., AL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES, A PARTIR DEL 21 DE AGOSTO DE 2014 Y POR EL MISMO TIEMPO EN QUE TENGA LUGAR EL REINTEGRO AQUÍ DISPUESTO.


SEXTO: ORDENAR AL DEMANDANTE JOSÉ A.H.M. A REINTEGRAR A TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A. LA SUMA DE $395.792 QUE RECIBIERE POR CONCEPTO DE CESANTÍAS EN LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA, LA CUAL PUEDE SER DEDUCIDA DE LAS CONDENAS IMPUESTAS A LA DEMANDADA ACLARANDO EL DESPACHO QUE EL MONTO QUE SE REINTEGRE DEBERÁ SER CONSIGNADO POR LA DEMANDADA AL FONDO DE CESANTÍAS CORRESPONDIENTE.


SEPTIMO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A.


OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS A LA DEMANDADA TRANSPORTES PURIFICACIÓN S.A., FIJANDOSE COMO AGENCIAS EN DERECHO LA SUMA DE $5.700.000 (f.° 186).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante fallo del 23 de mayo de 2018 confirmó la decisión...

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