SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00151-01 del 17-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de expediente | T 6600122130002021-00151-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7130-2021 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC7130-2021 Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00151-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 21 de mayo de 2021 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela promovida por J.S.C.L. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, extensiva a los demás intervinientes en el asunto nº 2020-00086-00.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó ordenar al Juez convocado continuar con la acción popular; que la Corte Constitucional determine si el Juzgado violó el artículo 29 de la Constitución Política; compartir el link de dicho proceso y decretar como medida cautelar no remitir la acción «hasta tanto se falle».
En respaldo, señaló que presentó la acción popular referida, en la cual «la tutelada cree que después de admitir mi acción, puede decretar a mutuo propio nulidad y remitir por competencia, desconociendo abierta y tajadamente Art 5 Ley 472 de 1998 a lo que presente reposición y no se repuso».
2. El Juzgado reprochado compartió el link de la acción popular y dijo que no se ha vulnerado derecho alguno, así como que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. El Banco Davivienda S.A. y la Personería del Municipio de Virginia solicitaron ser desvinculadas
3. El Tribunal declaró improcedente el amparo, toda vez que «el señor S.C., en la misma fecha (05/05/2021), promovió dos demandas de tutela, una de ellas la que aquí se decide radicada 66001-22-13-000-2021-00151-00, y la otra, la 66001-22-13-000-2021-00149-00, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, con sustento en mismos hechos y pretensiones, ya que en ambas se reprocha la decisión de ese despacho de decretar la nulidad del trámite de la acción popular radicada 2020-00086-00 y de remitirla por competencia». A su vez, condenó en costas al accionante en cuantía de 3 SMLMV.
4. El precursor impugnó apoyado en que nunca se probó su temeridad y que «fue mi error involuntario presentar dos demandas iguales el mismo día, pudiendo el juzgador constitucional rechazar una; pero no sancionarme como mal (sic)».
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones desde ahora anuncia esta Corte que respaldará la providencia impugnada. En efecto, se configura la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, puesto que el actor presentó dos tutelas en contra del mismo accionado, con idénticos hechos y objeto (rads. 2021-00149-00 y 2021-00151-00).
En efecto, en esta ocasión como en aquella, se vislumbra coincidencia de sujetos, pretensiones y causa; de ahí que emerge con claridad la temeridad detectada por el Tribunal, ya que se insistió sobre un mismo asunto dos veces en la misma fecha.
Frente al tema se ha reiterado que,
(…) [p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las...
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