SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00080-01 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00080-01 del 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4881-2021
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00080-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4881-2021

R.icación n.° 66001-22-13-000-2021-00080-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de abril de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por U.A.B.L. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Alcaldía y la Personería de la misma urbe, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y, las Regionales de Risaralda, el Banco Popular, las partes y los intervinientes del trámite constitucional a que alude la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco de la acción popular J.E.A.I., con su coadyuvancia, promovió contra el Banco Popular, con R.. No. 2019-00186-00.

Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., «conceda costas, agencias en derecho a [su] favor en la acción popular tutelada ya que [es] coadyuvante»; además, que se vincule al Tribunal de Superior de P., Sala Civil Familia, para que «aporte copia de todos los autos donde ha ordenado y reconocido costas, agencias en derecho en favor de coadyuvantes en acciones populares que tramitó».

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro del referido juicio el prenombrado Despacho dictó sentencia de primera instancia sin ordenar costas a su favor, pasando por alto que es «coadyuvante» de la acción, y, que el Tribunal Superior de P. «ha reconocido costas, agencias en derecho en favor del sr. J.A., cuando este es coadyuvante», circunstancia que, en su sentir, quebranta su debido proceso y justifica la intervención del juez de tutela a su favor

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Personero Delegado en Medio Ambiente y Urbanismo de P. manifestó, que la entidad es ajena a la queja del actor, porque no promovió el referido trámite constitucional.

b. La Alcaldía de la misma ciudad indicó, que se atiene a lo que resulte probado en este trámite.

c. La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma urbe informó, que en la referida acción popular se amparó el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a una prestación eficiente y oportuna de los mismos, ordenándose en consecuencia a la allí accionada garantizar el servicio de interprete para personas con discapacidad auditiva y/o visual, condenándose en costas a favor del actor popular, decisión que apeló la accionada, concediéndose el mecanismo el 24 de agosto de 2020, por lo que el expediente se encuentra en conocimiento del superior funcional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal de P. negó la salvaguarda pretendida, por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, ya que «el interesado pretirió apelar la [sentencia] (Artículo 37, Ley 472) o adherirse al recurso presentado por su contraparte (P., artículo 322, CGP). Mecanismo ordinario e idóneo con que contaba para ventilar el problema jurídico ante el superior jerárquico del despacho accionado, previamente a ejercitar esta vía excepcional, sin justificación».

LA IMPUGNACIÓN

El accionante replicó el anterior fallo, con similares argumentos a los del escrito inicial; a más de agregar, que no se le podía exigir interponer algún recurso porque «no es abogado».

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador

2. En el presente caso, el ciudadano U.A. se queja, porque el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. no ordenó costas a su favor en la sentencia que profirió el 15 de julio de 2020, dentro de la acción popular que J.E.A.I. promovió frente al Banco Popular, pues en su sentir, las mismas procedían por haber coadyuvado la acción, y porque así lo ha decidido el Tribunal Superior de la ese Distrito Judicial en casos similares.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR