SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71417 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71417 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente71417
Número de sentenciaSL2515-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL2515-2021

Radicación n.° 71417

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JORGE ERNESTO GUTIÉRREZ MURILLO contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de agosto de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la empresa C. S. G. COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA. y solidariamente en contra de MONTECZ S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA., ASER ING. INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y MOVE S. A., como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MOCAM, trámite al que se vinculó como llamada en garantía la aseguradora LIBERTY SEGUROS S. A.


Se acepta el impedimento presentado por la doctora Dolly Amparo Caguasango Villota, de conformidad al escrito que obra a fo. 67 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Ernesto Gutiérrez Murillo presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se declare que entre él y C. S. G. Compañía Sísmica y G.L.. operó un contrato de trabajo «a término de obra o labor», suscrito el 25 de julio de 2007; que dicho vínculo terminó por justa causa atribuible al empleador; que las sociedades M.S.A., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing Ltda., Aser Ing Ingeniería S. A. y M.S.A. como integrantes de la Unión Temporal M., son responsables solidarias de las acreencias que reclama a la empleadora por haber prestado sus servicios en el proyecto sísmico 3D Barrancas L. 3D.


Imploró que una vez hechas las anteriores declaraciones se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de: i) 16 días de salario por el periodo comprendido entre el 25 de julio y el 10 de agosto de 2007; ii) las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado; iii) las vacaciones; iv) la sanción por no pago de los intereses a las cesantías; v) la indemnización por ruptura del vínculo laboral por causa atribuible al empleador; vi) la indemnización moratoria; vii) la indexación de las sumas anteriormente indicadas; viii) los aportes a seguridad social; ix) lo que resulte probado en virtud de las facultades ultra y extra petita; y x) las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones dijo haberse vinculado laboralmente con C. S. G. Compañía de Sísmica y G.L.. el 25 de julio de 2007, mediante la suscripción de un «contrato individual de trabajo a término de obra»; que su asignación salarial fue de $2.000.000; que desempeñó el cargo de topógrafo en el proyecto sísmico Barrancas de L. 3D el cual desarrollaba C. S. G. Compañía de Sísmica y G.L.. para la Unión Temporal M..


Añadió que, a pesar de habérsele efectuado los descuentos correspondientes, C.S.G.C. de Sísmica y G.L.. no pagó los aportes a seguridad social y que a partir del 30 de noviembre de 2007 esa sociedad le dejó de cancelar el salario, motivo por el cual en esa misma fecha le comunicó la decisión de dar por terminado el contrato.


Comentó que en reiteradas oportunidades se presentó ante la gerencia y la jefatura de recursos humanos de la empleadora con el fin de solicitar el pago de las sumas adeudadas, lo que también reiteró mediante escrito del 2 de abril de 2008 sin obtener respuesta.


Finalmente, expuso que las empresas M.S.A., Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing Ltda., Aser Ingeniería S. A. y, M.S.A., celebraron un contrato de unión temporal el 6 de noviembre de 2003, denominándose Unión Temporal M.; que C.S.G.C. de Sísmica y G.L.. suscribió un contrato de prestación de servicios para la adquisición de información sísmica 3D área de Barranca L., en donde desarrolló su labor.

La sociedad C.S.G.C. de Sísmica y G.L.., representada por curador ad litem, al contestar la demanda no se opuso a las pretensiones y manifestó atenerse a lo que resultare probado; frente a los hechos manifestó no aceptarlos ni negarlos, y se abstuvo de proponer excepciones por desconocer los motivos fácticos y jurídicos de la contienda.


Por su parte la sociedad Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing Ltda., al responder el libelo se opuso al éxito de las pretensiones y, en cuanto a los hechos adujo que era cierto únicamente lo referente a la existencia de la unión temporal M. y la suscripción de un contrato de prestación de servicios por parte de ésta con C.S.G.C. de Sísmica y G.L.. para la adquisición de información sísmica 3D área de Barranca L.; frente a los demás, indicó que no le constaban. Formuló las excepciones de inexistencia de la solidaridad, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y, compensación.


En su defensa desconoció la existencia de una relación laboral con el accionante y adujo que tampoco se dio la solidaridad entre los miembros de la unión temporal y la empresa C. S. G. Compañía de Sísmica y G.L.., en razón a que esta última la exoneró de toda responsabilidad derivada de la relación laboral que la contratista mantuvo con el personal a su cargo.


La sociedad M.S.A. por su parte, también se opuso a la prosperidad de las pretensiones; frente a los supuestos fácticos aceptó únicamente el relacionado con la existencia de la unión temporal, respecto a los demás refirió no constarle. A su favor manifestó que entre ella y el accionante no existió una relación contractual, como si sucedió con la sociedad «sui generis denominada UT MOCAM, hoy extinta».


Propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, la que se declaró no probada en la audiencia llevada a cabo el 1 de agosto de 2012 (fos. 384 a 390) y de fondo las de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de la solidaridad jurídica y buena fe.


Las sociedades Aser Ing Ingenieria S. A. (f.º 184) y M.S.A. (f.º 194) dieron respuesta en idénticos términos; presentaron oposición a los pedimentos de la demanda y, en cuanto a los hechos, aceptaron lo relacionado con la existencia de la unión temporal M. y el contrato de prestación de servicios suscrito con C.S.G.C. de Sísmica y G.L.. para la adquisición de información sísmica 3D área de B.L., aclarando que no era cierto que el actor hubiese desarrollado allí su labor.


Frente a los demás supuestos fácticos indicaron que eran afirmaciones que no les constaban. Propusieron la excepción previa de prescripción, que el juez de primer grado dispuso resolver en el momento de proferir la decisión que pusiera fin a la instancia (fos. 384 a 390) y de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de las obligaciones; cobro de lo no debido; ausencia de solidaridad; falta de título y causa del demandante; «inexistencia del contrato no genera obligación al pago del crédito laboral» y; buena fe.


Para respaldar sus intereses, indicaron que no podían ser llamadas a juicio en razón a los créditos laborales deprecados, como quiera que estos no surgían como consecuencia de un vínculo laboral con ellas, ya que el contrato fue suscrito por el actor y C.S.G.C. de Sísmica y G.L..


Mediante proveído del 25 de octubre de 2011 (f.º 253) se admitió el llamamiento en garantía presentado por las sociedades Move S. A., Aser Ing Ingeniería S. A., M.S.A. e, Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing Ltda. en contra de la Compañía de Seguros Liberty Seguros S. A., la que al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, indicó que no le constaban.


Propuso como excepciones las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva; improcedencia de la obligación condicional derivada del contrato de seguro para Liberty Seguros S. A. ante la ausencia de responsabilidad de la unión temporal M., por virtud de la cláusula de indemnidad pactada con el contratista C.S.G.C. de Sísmica y G.L..; ausencia de...

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