SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71350 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71350 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente71350
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2514-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL2514-2021

Radicación n.° 71350

Acta 21

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.I.L.Ñ. contra la sentencia proferida y corregida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 1 de octubre de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

  1. antecedentes

El señor J.I.L.Ñ. demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. para que se la condene a reconocerle la pensión de invalidez a partir del 2 de octubre de 2002 en suma igual a $2.367.666, resultante de aplicar una tasa de reemplazo del 75% a un IBL de $3.156.888, junto al retroactivo pensional debidamente indexado, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, las costas del proceso y lo que resultare probado en virtud de las facultades extra y ultra petita.

En respaldo de sus pretensiones aseguró que Seguros de Vida Alfa S. A. en dictamen de 10 de julio de 2012 le determinó una PCL del 57,19% con fecha de estructuración de 2 de octubre de 2002; que el 3 de agosto del 2012 solicitó la pensión de invalidez a la administradora accionada, sociedad que en oficio de 28 de enero de 2013 le reconoció la prestación a partir del 3 de agosto de 2009, liquidando la mesada sobre un IBL de $1.013.773, adoptando una tasa de remplazo del 45%, teniendo en cuenta, además, solo las cotizaciones realizadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; que aplicó la prescripción sobre las mesadas causadas entre el 2 de octubre de 2002 y el 2 de agosto de 2009.

Igualmente, aseveró que había aportado al sistema general de pensiones un total de «1254 semanas» en toda su vida laboral; expuso los salarios base de cotización con que realizó los pagos al sistema de seguridad social, desde el 17 de mayo 1978 hasta el 2 de octubre de 2002 y, relató que el 17 de julio de 2013 le solicitó a Porvenir S.A. la reliquidación de la mesada pensional junto al pago del retroactivo desde la data en que se estructuró el estado de invalidez.

Al dar respuesta a la demanda (f.os 66-81), la administradora se opuso a las pretensiones y, en cuanto los hechos, expuso que realizó la reliquidación solicitada en la demanda desde el año 2014, debido a que inicialmente aplicó una tasa de reemplazo del 45% por razón a que al momento del reconocimiento pensional solo contaba con las cotizaciones realizadas al RAIS, pero que en el instante en que se cargó la información completa en la oficina de bonos pensionales sobre un total 8680 días aportados, en aplicación del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, procedió a tener en cuenta un 66% calculado sobre una base de liquidación equivalente a $2.774.912 para el año 2014.

En su defensa, aseguró que, debido a la nueva liquidación prestacional mencionada, pagó $55.751.892 por concepto de retroactivo por la reliquidación y a partir del año 2014, viene reconociendo la mesada en la suma de $1.831.442.

Resaltó que si bien la prestación de invalidez se causó desde el 2 de octubre de 2002, operó la prescripción sobre las mesadas generadas entre esa fecha y el 2 de agosto de 2009, como quiera que el actor solicitó la pensión el 3 de agosto de 2012, de suerte que descontó de $89.555.461 reconocido por este concepto, la suma de $54.448.077.

Además, precisó que el accionante contaba con 8680 días cotizados, equivalentes a 1240 semanas y, que aquel debía acreditar los salarios base de cotización que alegaba en el escrito de demanda.

Finalmente, propuso las excepciones que denominó prescripción, culpa exclusiva del accionante, «pago indebido-sin justa causa», inexistencia de la obligación, ausencia de derecho sustantivo, carencia de la acción, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, pago, compensación, buena fe, falta de legitimación en la causa por activa, incompatibilidad entre la pretensión de reconocimiento y pago de intereses moratorios e indexación, ausencia de controversia respecto a IBL y tasa de reemplazo aplicada y, la innominada o genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en providencia de 13 de mayo de 2014 (f.os 157-162), resolvió lo siguiente:

1.- CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] a reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común, a favor del señor J.I.L.Ñ. […] con retroactividad al 02 de octubre 2002.

2.- CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] a reliquidar la pensión de invalidez de origen común, reconocida a favor del señor J.I.L.Ñ. […] para lo cual debe tener en cuenta un Ingreso Base de Liquidación de $1.612.853,72 al cual se le aplica una tasa de reemplazo del 71%, dando como resultado una mesada pensional de $1.145.126,14 para el año 2002.

3.- CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] a pagar al señor J.I.L.Ñ. […] la suma de $259.525.748,98, por concepto de retroactivo pensional, causado desde el 02 de octubre de 2002, hasta el 31 de mayo de 2014, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre.

4.- AUTORIZAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] a descontar de la suma de $259.525.748,98, el valor de las mesadas pensionales pagadas inicialmente al señor J.I.L.Ñ., al momento en que le fue reconocida la pensión de invalidez, así como el valor de la diferencia cancelada, cuando le fue reliquidada dicha prestación económica.

5.- CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] a pagar al señor J.I.L.Ñ. […] la indexación de la diferencia insoluta de cada mesada pensional reliquidada.

6.- ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] de la pretensión consistente en el pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

7.- COSTAS a cargo de la parte vencida en el proceso. Tásense por la Secretaría del Juzgado. FIJESE la suma de $6.160.000, en que este Despacho estima las AGENCIAS EN DERECHO, a cargo de la parte accionada. (N. original)

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 1 de octubre de 2014 (f.os 6-22) al desatar los recursos de apelación interpuestos por las partes, resolvió:

1.- MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada, en el sentido de CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a reliquidar la pensión de invalidez de origen común, reconocida a favor del señor J.I.L.Ñ., para lo cual se debe tomar en cuenta un ingreso base de liquidación de $1.607.664,84, al cual se le aplica una tasa de reemplazo del 66%, dando como resultado una mesada de $980.675,55 para el año 2002.

2.- MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada, en el sentido de que la suma a pagar es de $228.940.921,14

3.- MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada, en el sentido de que el descuento procede de la suma anteriormente indicada.

4.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

5.- SIN COSTAS en esta instancia.

Para corregir el proveído anterior, en diligencia de 1 de octubre de 2014 ordenó:

PRIMERO. CORREGIR parcialmente los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia número 204 del 1º de octubre de 2014, los cuales quedarán así:

1.- MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada, en el sentido de CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a reliquidar la pensión de invalidez de origen común, reconocida a favor del señor J.I.L.Ñ., para lo cual se debe tomar en cuenta un ingreso base de liquidación de $1.607.664,84, al cual se le aplica una tasa de reemplazo del 66%, dando como resultado una mesada de $1.061.058,79, para el año 2002.

2.- MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada, en el sentido de que la suma a pagar es de $247.706.570.

Dicha decisión se fundó en las siguientes consideraciones:

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