SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00690 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00690 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteT 2021-00690
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7987-2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL7987-2021

Radicación n.° 2021-00690

Acta 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por IVETH DAYANNA PEÑA PEÑA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la libertad y educación, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Señaló que una vez terminados sus estudios de pregrado en la Universidad Santo Tomás, el 3 de septiembre de 2020 inició su práctica jurídica en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de B. - La Modelo, que duró 6 meses, como asistente ad honorem.

Narró que al momento de culminar su judicatura, la entidad en donde la realizó, emitió la Resolución No. 0176 del 15 de marzo de 2021, por lo que, el 6 de abril siguiente, llenó el formulario virtual y anexó el acto administrativo en comento, en el portal de la autoridad accionada, con el fin de que le fuera aprobada su práctica.

Relató que se postuló para los grados que se llevaron a cabo en su alma máter el 10 de junio de 2021; sin embargo, el plazo máximo para aportar la documentación requerida fue hasta el 12 de abril del año en curso, «plazo que se venció debido a que el accionado (…) no expidió la respectiva resolución, por lo tanto, mi grado fue postergado para el mes de agosto hogaño, no obstante, la fecha (…) para aportar la resolución es el 28 de mayo del presente año».

Aseguró que la entidad demandada vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que a la fecha no había recibido la respuesta oportuna de su parte, además que al entrar al sistema SINRA, la data de radicación que allá se apreciaba, no correspondía con la que realmente fue enviada la documentación.

C. de lo anterior, solicitó le fueran tutelados los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expedir la resolución de aprobación de su judicatura.

La presente acción constitucional fue radicada inicialmente ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que a su vez, en proveído del 28 de mayo de 2021, remitió la solicitud de amparo a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, por estimar que era el competente, teniendo en cuenta la entidad contra quien se interpuso la tutela.

Posteriormente, una vez repartida la petición de amparo, el magistrado I.M.L.G. a través de proveído del 9 de junio de 2021, teniendo en cuenta las reglas de competencia, ordenó el envío del expediente a la secretaria de la S. Plena de esta Corporación, para que se repartiera nuevamente el presente trámite constitucional.

Por lo dicho, una vez llegado el proceso de tutela, mediante auto de 15 de junio de 2021, esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La entidad accionada remitió la notificación del acto administrativo No. 32178 del 3 de junio de 2021, mediante el cual resolvió la...

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