SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01712-00 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01712-00 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7081-2021
Fecha16 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01712-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC7081-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-01712-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el resguardo constitucional promovido por Ernesto Vargas Prada contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Trece Civil del Circuito, Dieciocho Civil del Circuito y Tercero de Ejecución Civil del Circuito, todos de Bogotá, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad -Zona Centro-.


  1. ANTECEDENTES


1.- El gestor reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, «patrimonio económico» y acceso a la administración de justicia, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2.- En sustento de su queja manifestó que «fue demandado mediante proceso ejecutivo singular, por un título quirografario (letra de cambio)», por $27.570.000, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 1994-02641, el cual ordenó la práctica de medidas cautelares sobre un inmueble de su propiedad -con número de matrícula inmobiliaria 50C671408- y el embargo de remanentes dentro de otro proceso con radicado 1997-42 que adelantaba en su contra el Juzgado 18 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el cual se había decretado el embargo y secuestro de otro bien suyo, ubicado en la Carrera 7 No. 69-33/37 de Bogotá, con número de matrícula inmobiliaria 50C-501273.


Las partes en contienda «llegaron a un acuerdo C., el cual el Juzgado en comento aprueba (…)» y que, el 6 de noviembre de 2009, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá ordenó el «archivo definitivo del proceso», pues «terminó por pago total de la obligación».


Refirió que ese juzgado debió haberle comunicado al 18 Civil del Circuito «la cancelación de embargo de remanentes», pero no lo hizo y, por tanto, la medida cautelar siguió vigente.


Sostuvo que «el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá D.C., mediante oficio No. 572 de fecha 5 de marzo de 2014, dirigido al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (sic) de Bogotá D.C. EJECUTIVO SINGULAR No. 1997-42 de BANCOOP CONTRA ERNESTO PRADA Y BIVIANA VARGAS CEBALLOS, comunica por auto de fecha 17 de enero de 2014 se dio por terminado el proceso citado en la referencia por pago total de la obligación (…) indicando que el bien materia de desembargo corresponde al ubicado en la Carrera 7 No. 60-33/37 de la ciudad de Bogotá D.C. (…)». No obstante, dicho despacho «hace saber que la medida debe continuar vigente para el proceso EJECUTIVO QUE PROMUEVE JULIO CESAR SERNA contra el aquí demandado ERNESTO V.P. con C.C. No. 17.112.592, ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C, conforme a la solicitud de embargo de remanentes pedido con Oficio 4204 de 24 de noviembre de 1997, aún vigente».


El Juzgado 18 convocado «comunica al Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C. mediante oficio No. 576 de fecha 5 de Marzo de 2014, que por auto de fecha 17 de Enero de 2014, se dio por terminado el proceso Referenciado 1997-42 por pago total de la obligación de parte del demandado ERNESTO V.P. Y BIVIANA VARGAS CEBALLOS, con la siguiente cancelación, de las medidas que afectan bienes de los demandados. Así mismo y dando alcance al oficio 4204 de fecha 24 de noviembre de 1997, aún vigente donde solicita embargo de bienes y/o remanentes dentro del proceso EJECUTIVO que adelanta JULIO CESAR SERNA CONTRA ERNESTO V.P. que cursa en ese despacho, se le pone a disposición el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 69-33/37 de Bogotá D.C., inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria 50C-501273 de propiedad del demandado V.P. (…)».


El proceso ejecutivo 1994-02641 «salió de archivo definitivo, con destino al Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C.», ante el cual el accionante solicitó «en reiteradas ocaciones (sic)» el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-501273 y, «POSTERIORMENTE MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2014 DE CONFORMIDAD CON EL ART.317 DE LA LEY 1564 DE 2012, REQUIERE AL DEMANDANTE POR EL TERMINO (sic) LEGAL DE 30 DIAS (sic) SO PENA DE ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA RESPECTIVA TERMINACIÓN DEL PROCESO».


Dijo que «este mismo despacho judicial mediante providencia del 27 de febrero de 2015 ordena DECRETAR la terminación del proceso por DESISTIMIENTO TACITO (sic) Y DECRETAR el levantamiento de los embargos y secuestros ordenados en el asunto (…)». Afirmó que el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, «MEDIANTE OFICIO No. 2485 de Marzo 10 de 2015, dirigido al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá D.C. informa que se decretó la terminación del proceso por DESISTIMIENTO TACITO (sic). Ordenando la cancelación de medida cautelar (embargo), la cual le fue comunicada por el Juzgado 13 Civil del Circuito mediante oficio No. 4204 de fecha 24 de noviembre de 1997 (…)».


De otra parte, «el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., mediante Auto del 13 de junio de 2016, dentro del proceso ejecutivo No. 1994-02641 (…) a petición de parte, ordena el levantamiento de la medida de embargo que pesa...

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