SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84119 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84119 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha10 Mayo 2021
Número de expediente84119
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2146-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2146-2021

Radicación n.° 84119

Acta 015

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad SEATECH INTERNACIONAL INC., contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le sigue a ella, y a COMEXTUN LTDA., el señor R.E.G.G..

  1. ANTECEDENTES

Demandó el señor R.G. a las pasivas, para que se declarase que entre él y ellas, existe un contrato de trabajo desde el 20 de diciembre de 2006 hasta la presentación de la demanda. Consecuentemente con ello, pidió que se les condene a reconocerle y pagarle: la pensión de invalidez; el bono pensional; los intereses de mora; la sanción moratoria por no haberlo afiliado a un fondo de pensiones y cesantías; el tiempo extra y los demás conceptos que por ley le correspondan y que resulten probados en el trámite de este proceso.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que: trabaja en forma personal y subordinada para las demandadas realizando oficios varios, desde el día 20 de diciembre del 2006; sus labores se relacionaban con la pesca, pues esa es la actividad comercial de las accionadas, y se desarrollaban en alta mar, pero, que al regresar a tierra continuaba trabajando, prestando guardia en el buque en el cual había regresado.

Informó que en la actualidad no se encuentra trabajando por una prologada incapacidad que soporta desde hace 3 años, debido a sendos accidentes de trabajo sufridos el 28 de diciembre de 2011 y el 20 de septiembre del 2012.

Al responder el libelo inicial las demandadas, se opusieron a las pretensiones invocadas por el actor. Frente a los hechos expusieron que el demandante jamás fue su trabajador.

S. International Inc., manifestó que si bien en su objeto social consta la pesca como su actividad, la empresa no se dedica sino al procesamiento industrial del atún en Zona Franca.

Propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia del contrato de trabajo entre el trabajador y S. Internacional Inc., ausencia de causa para pedir, prescripción y falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva.

C.L.., presentó las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo entre el trabajador y S. Internacional Inc., ausencia de causa para pedir, prescripción y falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 26 de julio de 2016, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver el recurso de apelación impetrado por el demandante, decidió a través de proveído del 24 de octubre de 2018:

PRIMERO; REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena el 28 de julio de 2016 en el proceso ordinario laboral de R.E.G.G. contra SEATECH INTERNACIONAL INC. y COMEXTUN LTDA., conforme a lo expuesto en precedencia y en su lugar se dispone:

a) DECLARAR la existencia de un contrato laboral entre R.G.G. y la demandada SEATECH INTERNACIONAL INC., el cual inició el 1 de junio de 2009 y terminó el 25 de septiembre de 2014, conforme a lo argumentado en precedencia,

b) CONDENAR a SEATECH INTERNACIONAL INC. a pagar a R.E.G.G. la suma de $20.826.946, por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión.

c) CONDENAR a SEATECH INTERNACIONAL INC. a pagar a R.E.G.G. la suma de $167.501.647, por concepto de indemnización moratoria a que se refiere el artículo 99 de la ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías en el fondo respectivo desde el 25 de septiembre de 2011 hasta el 25 de septiembre de 2014, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión,

d) ABSOLVER a SEATECH INTERNACIONAL INC. de las demás pretensiones incoadas en la demanda por el demandante R.E.G.G. de conformidad con lo expuesto en precedencia,

e) ABSOLVER a COMEXTUN LTDA. de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas del proceso a la demandada SEATECH INTERNACIONAL INC., en primera instancia se fijan como agencias en derecho la suma de 10% del valor de las condenas aquí impuestas y de segunda instancia la suma equivalente a 5 SMLMV en favor del demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que los problemas jurídicos a resolver, consisten en determinar si existió una relación laboral del demandante con S. Internacional Inc., la modalidad contractual, los extremos temporales de la misma y si hay lugar al pago de las prestaciones sociales solicitadas en la demanda; si es obligación de la demandada cancelar la pensión de invalidez y la indemnización moratoria por no afiliarlo al Sistema de Seguridad Social y no consignarle las cesantías a un fondo privado. Así desarrolló cada punto en particular:

La relación laboral

Encontró probada la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada S. Internacional Inc., a través de un contrato de trabajo a término indefinido, originando el pago de las prestaciones sociales pedidas en la demanda, excepto la pensión de invalidez y la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales, prevista en el artículo 65 del CST, pero sí la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Para arribar a su conclusión la sala sentenciadora aplicó los artículos 23 y 24 del CST, las sentencias CSJ SL42167 de 2012 y SL47044 del 2017, el Decreto 1015 de 1995, y los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 15 y 17 de la Ley 100 de 1993.

Explicó el colegiado el alcance de la presunción de subordinación contenida en el artículo 24 del CST en favor de quien invoca la calidad de trabajador, la cual opera siempre que aporte los elementos idóneos de convicción que acrediten la prestación de su servicio personal y los extremos temporales del contrato de trabajo, precisó que en el presente caso el demandante presentó para demostrar su relación laboral,

[…] certificación del pago de insumos médicos por parte de S. Internacional Inc., frente a las dolencias sufridas por el actor a nivel lumbar, producto de dos accidentes de trabajo que sufrió en dos buques, el buque el R. y el buque A., tal como consta a folios, 42, 44, 50, 52, 59, 66 y 98, igualmente a folios 37 a 40, 43,45 a 49, 51 a 58, 60 a 65 y 69 a 92, también el 99, que contienen requerimientos de medicinas y exámenes, autorizaciones de atención, suscritos por R.M.E., como director de flota, quien laboraba para la entidad demandada S. Internacional Inc., como se acreditó con la pruebas testimoniales recibidas en audiencia, de igual forma constan reporte de accidentes de trabajo expedidos por C.A., jefe de máquinas, ello milita a folio 67, ocurrido el 20 de septiembre de 2012, y también el reporte de accidente de trabajo expedido por Elima Caimero capitán de barco, el cual milita a folio 89, accidente ocurrido el 28 de diciembre de 2011, también se aportaron certificados de existencia y representación de la demandadas que militan a folios 101 en adelante, certificado de zarpe que milita a folio 104, lista de tripulantes de A., zarpe de la nave El R. a folio 108, lista de sus tripulantes a folio 109, epicrisis del actor que milita a folio 144, resumen de atenciones a folio 157, volantes de nómina de folio 181 a 201, certificado de incapacidad folio 112, certificado de zona franca a folio 58 y calificación de pérdida de capacidad laboral a folio 291 del plenario.

También se recepcionarón las declaraciones de parte del demandante, quien expresó que su función de marinero la desempeñó en unos buques de propiedad de S. Internacional Inc., como ayudante de máquinas, en el cuarto de máquinas de tales buques en alta mar, indicó que trabajó en diferentes buques, en A., El R., G. y Comando, por faenas de pesca desde el 20 de octubre de 2006, pues terminaba en un barco y lo mandaban a otro, expresó que quienes les daban las órdenes eran empleados de S. Internacional Inc., extranjeros que celebraban contratos en Colombia, con visas colombianas, que recibían anticipos de S. Internacional y que R.M. era su jefe en tierra, pues les daba las órdenes de lo que iban a hacer en cada barco y que cargó iba a ocupar en los mismo, de igual forma todas las incapacidades que tuvo se las hizo llegar al ingeniero R.M. por conducto de su esposa, ya que él se encontraba en cama.

La declaración del accionante la halló el juez plural concordante con la prueba testimonial de G.E.A., quien informó que aquel inició labores en el año 2001, que fueron compañeros de trabajo, ambos contratados por R.M. de S. Internacional, quien le impartía las órdenes antes de salir al mar, dijo que el día en que se accidentó fue el que lo auxilió y cuidó durante su...

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