SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117200 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117200 del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2021
Número de sentenciaSTP7403-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117200

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente

STP7403-2021

Radicación n° 117200

Acta 149.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por J.A.M.O.[1] contra el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital del Meta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Meta, así como las partes y demás intervinientes los procesos penales que originaron el presente diligenciamiento constitucional con radicados 50001610000020170004801 y 500016000564201402573 00.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, condenó a J.A.M.O. a la pena principal de 120 meses de prisión, como autor responsable de los punibles hurto calificado y agravado, en concurso con porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravado; asimismo, le fueron negados los sustitutos a la pena privativa de la libertad. Dicha actuación fue rotulada con el radicado 500016000564 2014 02573 00.

La anterior decisión fue confirmada, en la fundamental, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad en cita, a través de la sentencia 22 de octubre de 2019.

La vigilancia de esa condena está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

De otro lado, se constata que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a través de fallo del 11 de enero de 2018, declaró penalmente responsable a J.A.M.O. de los reatos de receptación agravada y concierto para delinquir, e impuso la pena principal de 69 meses de prisión. Esto, dentro del proceso penal con radicado 500016100000 2017 00048 01.

La anterior determinación fue apelada, por lo que en la actualidad se encuentra surtiendo la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Meta.

En el curso de la vigilancia de la pena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dentro de la causa nº 500016000564 2014 02573 00, concedió la prisión domiciliaria dispuesta en el artículo 38G del Código Penal, mediante auto de 23 de marzo de 2021. Para tal efecto, el 5 de abril libró la orden de traslado a la residencia del privado de la libertad.

Pese a lo anterior, dicha orden no se hizo efectiva, toda vez que el penado fue puesto en disposición de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la causa identificada con radicado nº 500016100000 2017 00048 01, comoquiera que dicha autoridad emitió decisión del 7 de abril de 2021, en donde dispuso que debía mantenerse privado de la libertad a M.O., en virtud de la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 11 de enero de 2018.

Con posterioridad, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en decisión del 12 de mayo del año que avanza, concedió al sentenciado J.A.M.O. el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, dentro de la causa nº 500016100000 2017 00048 01.

Dicha decisión fue puesta en conocimiento de las autoridades del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio y del privado de la libertad el sentenciado, en la misma data. En consecuencia, fue suscrita la respectiva acta de compromiso. Pese a ello, el privado de la libertad no fue trasladado a su lugar de residencia.

J.A.M.O. interpuso la presente acción de tutela al considerar vulnerados sus garantías fundamentales. Al respecto, manifestó que el INPEC se negó a efectuar su traslado a su lugar de residencia en atención a la orden emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en auto del 7 de abril de 2021, pese a que el juez de conocimiento en el proceso nº 500016100000 2017 00048 01, esto es, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en decisión del 12 de mayo siguiente concedió el beneficio de prisión domiciliaria.

Con fundamento en lo anterior, pide que se amparen sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio llevar a cabo los trámites necesarios para hacer efectivo el traslado a su domicilio.

INTERVENCIONES

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. El director del despacho llevó a cabo un recuento de las actuaciones adelantadas contra el accionante dentro de los radicados 50001610000020170004801 y 500016000564201402573 00. Aclaró que vigila la condena emitida en la causa penal 500016000564201402573 00, y que en el curso de la misma concedió el beneficio de la prisión domiciliaria dispuesta en el canon 38 G del Código Penal, en auto el 23 de marzo del año en curso.

Igualmente, indicó que con ocasión del informe solicitado ante el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, logró determinar los tiempos reales por los que el penado había estado privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado nº 500016000564201402573 00, cuya pena vigila.

Con fundamento en lo anterior, manifestó que fue evidenciado que no había lugar a otorgar el beneficio dispuesto en el artículo 38G ejusdem, toda vez que M.O. no cumplía el presupuesto objetivo, consistente en el cumplimiento del 50% de condena impuesta. Por esta razón, mediante decisión del 24 de mayo de 2021, dispuso dejar sin efecto la determinación del 23 de marzo de 2021, en donde se había concedido el mecanismo sustituto ya citado. Igualmente, ordenó remitir copia de esta última disposición al centro carcelario, y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para lo de su conocimiento.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. La jueza del despacho informó que le correspondió el conocimiento del asunto identificado con el radicado 500016100000 2017 00048 01, que se sigue contra el accionante, por los delitos de receptación agravada en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. De esta manera, sostuvo que emitió decisión de primer grado el 11 de enero de 2018, y que en la actualidad el asunto se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Meta, surtiendo el recurso vertical contra la sentencia condenatoria.

Informó que ante la solicitud elevada por el privado de la libertad, mediante auto del 12 de mayo del año que avanza, concedió el beneficio de la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 G del estatuto penal, previo a la suscripción del acta de compromiso de que trata el numeral 4º del artículo 38B de la misma norma. De igual forma, comunicó la providencia al establecimiento carcelario de Villavicencio, junto con la orden de traslado de intramural a prisión domiciliaria nº 003. Razón por la cual, indicó que desconoce las razones por las cuales no se ha materializado el beneficio concedido al hoy accionante.

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio. El director del centro carcelario manifestó que no ha desplegado acción u omisión que atente contra los derechos del accionante. Así, relató que, si bien es cierto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso el traslado de J.A.M.O. a su lugar de residencia; también lo es que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, emitió orden de reclusión dentro del proceso con radicado 50001610000020170004801, que se adelanta en contra del privado de la libertad.

Por lo anterior, estimó que no resultaba posible dar cumplimiento a lo ordenado por el juez que vigila la condena impuesta al accionante, dentro de la causa con radicado nº 500016000564201402573 00.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el ...

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