SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00150-01 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00150-01 del 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteT 0800122130002021-00150-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4857-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4857-2021

Radicación n.° 08001-22-13-000-2021-00150-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.P.C. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, la Tesorería General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al no resolver la solicitud de información que le elevó el 22 de mayo de 2020, reiterada el 27 de mayo, 25 de noviembre y 15 de diciembre del mismo año.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, «dar respuesta clara, de fondo y oportuna a todas y cada una de las pretensiones solicitadas en [dicha petición]»; y, a la Tesorería General de la Policía Nacional –Dirección Administrativa y Financiera, que «devolver las sumas de dinero que le han sido descontadas (…) desde el mes de julio de 2019 por un valor de $361.753 mensualmente hasta la fecha en que se profiera y se confirme la sentencia».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que solicitó al Despacho convocado, certificación acerca de «si en dicho despacho judicial cursa, cursaba, se radicó y luego retiró demanda de alimentos, regulación de alimentos, disminución de cuota alimentaria, aumento de cuota alimentaria o cualquier otro proceso en [su] contra determinando el número de radicado, la clase de proceso, nombre y apellido del demandado y demandante, copia de oficios, medidas cautelares (si hubiera lugar) e informara y otorgara la relación de los depósitos judiciales, su monto y procedimiento para poder ser reclamados, entre otras más», ello debido a que la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, respecto a una petición de información sobre un descuento por $361.753,oo que se le ha venido haciendo mensualmente desde julio de 2019, el 10 de diciembre de ese año le informó, que según sus aplicativos «la Cooperativa de Promotores de Crédito (…) tiene registrada en nuestra base de datos la cuenta corriente No. (…) del Banco Caja Social, pero es preciso aclarar que a la fecha no se han registrado giros con destino a esa entidad; toda vez que mediante oficio No. 0562 de fecha 19 de mayo de 2016 el Juzgado Séptimo de Familia Oral de Barranquilla, ordenó una medida cautelar de embargo sobre esos recursos, por lo anterior, esos dineros reposan en las cuentas bancarias de la Policía Nacional».

Asevera que el 26 de mayo de 2020, el Banco Agrario de Colombia SA le respondió a otra solicitud, que «una vez consultada la base de datos de Depósitos Especiales (…) con los datos suministrados, no se evidenciaron depósitos judiciales constituidos a órdenes del Juzgado 007 Familia Barranquilla cuenta judicial 0800012033007, donde figure como demandado el señor J.A.P.C...»., lo que, dice, le permite concluir que, contrario a lo informado por la Tesorería General de la Policía Nacional, no existen depósitos judiciales a su nombre y a la orden del mentado Juzgado; no obstante, quiere ratificar la situación con la respuesta a la petición que elevó al aludido Estrado, situación por la cual pide la intervención en el asunto por parte del juez constitucional para obtenerla.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El Gerente de la Regional Costa de Banagrario SA manifestó, que al consultar la base de Depósitos Especiales que administra, encontró «depósitos judiciales constituidos donde figura como demandado el señor J.A.P.C. (…) en estado, pagados, pendientes de pago y cancelados por conversión con corte al 19 de marzo de 2021, información que detallamos en el archivo Excel adjunto denominado Relación DJ – J.A.P.C...».; empero, pidió la desvinculación de la entidad que representa de las presentes diligencias, porque «solamente es un ente recaudador y pagador», y la gestión de los títulos de depósito judicial corresponde a los juzgados y/o entes de control.

b.) La titular del Séptimo de Familia de Oralidad de Barranquilla, pidió denegar la protección reclamada, porque si bien la solicitud del actor fue «erradamente» dirigida a la «carpeta de peticiones de trámite posterior», lo cierto es a esa petición dio respuesta mediante auto del 19 de marzo de 2021, el cual envió a la dirección de correo electrónico informada por aquél.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia desestimó la salvaguarda invocada, porque mediante auto del 19 de marzo de los corrientes el Despacho criticado emitió la certificación requerida por el gestor, de manera que «al haber dado la Juez Accionada la respuesta solicitada y notificada la misma, emerge la configuración del hecho superado, lo cual torna improcedente el amparo invocado».

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el promotor, alegando que si bien ciertamente la autoridad judicial convocada se pronunció frente a su requerimiento, no fueron abordados todos los pedimentos que elevó en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Circunscrita la...

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