SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93625 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93625 del 23-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93625
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7990-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL7990-2021

Radicación n.° 93625

Acta 23



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)



Decide la S. la impugnación interpuesta por NEYLA TERESA PEREIRA GONZÁLEZ contra la decisión proferida el 20 de mayo de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.



I ANTECEDENTES



La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por la accionada.



Adujo que, mediante sentencia del 4 de agosto de 2016, el Juzgado Laboral de Roldanillo, ordenó al ICBF reconocer y pagarle el derecho de subsidio de subsistencia para madres comunitarias, decisión que fue confirmada por el superior jerárquico a través de fallo del 21 de noviembre de 2017.



Señaló que el ICBF ordenó que se diera cumplimiento a la sentencia mediante resolución No. 3599 de 21 de mayo de 2018; que le pagaron las agencias en derecho «e igualmente le cancelaron los valores dejados de pagar del subsidio de madres comunitarias»; y que recibió un comunicado del ICBF donde le informaron que el Consorcio Colombia Mayor, bloqueó, como administradora de la subcuenta de solidaridad social, el pago mensual de su subsidio, «desconociendo una sentencia judicial debidamente ejecutoriada».



Contó que promovió una demanda ejecutiva en contra del ICBF con el fin de que se ordenara el cumplimiento del fallo ordinario que precedió, por lo que, el despacho de conocimiento, por medio de auto del 21 de mayo de 2019, libró mandamiento de pago ejecutivo y medida de embargo contra la entidad enjuiciada.



Contó que el juez cognoscente expidió el oficio No. 545 del 4 de junio de 2019, dirigido al Banco Agrario, en el que se le ordenó diera cumplimiento a la medida de embargo decretada con antelación.



Relató que el banco tutelado, se negó a dar acatamiento a la orden judicial, al considerar que los bienes del ICBF eran de naturaleza inembargable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso.



Aseguró que la entidad bancaria tutelada vulneró sus prerrogativas constitucionales, porque realizó una mala interpretación del artículo 594 del CGP, toda vez que, «se debe tener en cuenta que se trata del pago de un subsidio para madres comunitarias, derecho que le fue otorgado por haber laborado durante más de 20 años, siendo una pensión, que es un derecho fundamental e irrenunciable que le fue reconocida jurídicamente».



C. de lo anterior, la parte actora solicitó la protección de sus derechos constitucionales invocados, con el fin de que se ordenara al Banco Agrario de Colombia diera consecución a la orden de embargo emitida por la autoridad judicial que tuvo conocimiento de la demanda ejecutiva, promovida contra dicha entidad.









II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



De la presente acción de tutela, inicialmente tuvo conocimiento el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Roldanillo que en providencia del 7 de mayo de 2021, remitió por competencia dicha solicitud de amparo a la S. Laboral del...

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