SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116561 del 18-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de sentencia | STP5563-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116561 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5563-2021
Radicación N°. 116561
Acta No. 117
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ JAIRO LÓPEZ MORALES contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de abril de 2021, por medio del cual negó el amparo invocado en contra de la Fiscalía 172 Seccional de esta ciudad, los abogados V.M.L.P., C.F.N.B. y el señor Abdías Federico Á.G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre; trámite al que fue vinculado el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si los accionados vulneraron los derechos al buen nombre y debido proceso de J.J.L.M., al divulgar información, a su juicio falaz, ante Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, así como también al revelar documentos que ostentan la naturaleza de reservados.
El 24 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas y vinculados a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción
1. La Fiscalía 172 Seccional de Bogotá sostuvo que revisado el sistema SPOA de esa institución la investigación adelantada en contra del accionante se encuentra asignada a la Fiscalía 45 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico.
2. V.M.L.P. indicó que no presentó documento alguno ante el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, o al menos que recuerde, en el que haya mencionado lo que afirma el accionante en su demanda, esto es, la utilización de documentos que la Fiscalía 172 Seccional ya determinó que fueron falsificados.
Igualmente consideró que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, las víctimas tienen derecho a recibir información para la protección de sus intereses, sin que se pueda considerar el actuar de Á.G. o N.B. violatorio de disposición legal alguna.
3. La Fiscalía 45 Especializada de Bogotá, expuso que el proceso radicado 201412174 por los presuntos delitos de fraude procesal y otros, se encuentra activo y en etapa de indagación, así como que cuenta con elementos materiales probatorios entre ellos, el informe de perito de laboratorio del área de grafología y documentología del CTI el que da cuenta que la firma estampada en el documento cuestionado (poder) atribuida a aquél, no presenta uniprocedencia frente a las muestras patrón de comparación en las que se basó el cotejo.
En cuanto a la formulación de imputación expuso que, una vez evaluado el material probatorio se determinará su procedencia.
4. J.E.G.P. en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, estimó que, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues la instrucción del trámite disciplinario se ha llevado bajo las ritualidades propias de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con las garantías de celeridad y eficacia.
5. A.F.Á.G. en calidad de accionado, solicitó el rechazo de la solicitud formulada por el demandante, manifestó que no tiene comunicación alguna con aquel desde hace muchos años y que manera alguna le otorgó poder en el año 2000, pero que resultó obrando en el proceso de quiebra de Industrias Ancon LTDA donde él fue legalmente reconocido como cesionario de una serie de créditos.
Hizo mención a que, en el año 2013 retornó al país y al acudir al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, en donde entonces cursaba el proceso de quiebra mencionado, evidenció una serie de irregularidades frente a la cesión de créditos, de los que él era titular, por parte del hijo del accionante, por lo que formuló denuncia en el año 2014 y como parte de las pesquisas, la Fiscalía procedió a realizar un cotejo de las firmas que obraban en el poder con pruebas manuscriturales que le fueron practicadas en que se concluyó que la firma que aparece en el poder no era suya.
Ante tal situación y haciendo uso de sus derechos como víctima, solicitó a la Fiscalía la información correspondiente a su denuncia, entre la que se le dio copia del dictamen en mención, el cual posteriormente allegó al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá.
6. Cesar F.N.B. sostuvo que al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el CTI había determinado, mediante examen grafológico, que el poder utilizado por el accionante para ceder los créditos que...
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