SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00269-01 del 07-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5119-2021 |
Número de expediente | T 1100102040002021-00269-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
H.G.N.
Magistrada ponente
STC5119-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00269-01
(Aprobado en sesión de cinco de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 23 de febrero de 2021 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.M.P.M. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en la causa n° 2011-00537.
ANTECEDENTES
1.- La gestora pidió la protección de los derechos al “debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva”, presuntamente transgredidos por la autoridad querellada y, en consecuencia, que se le ordenara a esta que “(…) revoque la sentencia absolutoria y se cambie por una sentencia condenatoria (…)”.
En sustento, indicó que L.A.A. fue absuelto del delito de fraude procesal, en decisión ratificada el 26 de noviembre de 2020 por la Sala encartada, quien erró en la valoración del material probatorio incorporado al juicio,
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso al amparo porque “no es la solicitud de amparo constitucional, el mecanismo idóneo para postular un ataque en tal sentido, máxime cuando en contra del proveído proferido (…) se interpuso y sustentó, el recurso extraordinario de casación”.
El Fiscal 079 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá – de la Unidad de Grupos Delictivos Organizados y los vinculados A.E.V.R., U.A.E. y M.C.R., coadyuvaron el resguardo de P.M. y solicitaron “despachar favorable la petición”.
El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta capital relató el trámite surtido en primera instancia en el juicio objetado.
La Procuraduría 371 Judicial 1 Penal resaltó la improcedencia del auxilio y narró que la querellante “interpuso el recurso de casación (…) siendo claro que, ante el inconformismo de la accionante con la decisión de segunda instancia, aún cuenta con el recurso extraordinario de casación, es decir, que no se han agotado todos los mecanismos jurídicos posibles (…)”.
LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN
El a quo desestimó el ruego tras advertir la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, ya que “(…) la interesada, en su calidad de víctima dentro del proceso penal seguido en contra de L.A.A.A., contó con la posibilidad para poner de presente sus desavenencias a través del [recurso extraordinario de casación], sin embargo, optó por acudir al trámite constitucional, lo que resulta contrario a la naturaleza residual de este accionamiento. (…)”.
Impugnó la accionante insistiendo en los mismos argumentos y pretensiones del libelo inicial, informando, respecto del recurso de casación, que “yo no [lo] he interpuesto, y (…) no conozco su contenido, no sé si mis intereses y derechos están bien representados allí en esa casación, pues cada víctima tiene una situación diferente”.
CONSIDERACIONES
1.- Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la «acción de tutela» es un mecanismo jurídico concebido para proteger las prerrogativas fundamentales de las personas, cuando son vulneradas o amenazadas por los actos u omisiones de los funcionarios, y en determinadas hipótesis de los particulares, cuya naturaleza residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2.- En el sub lite, la actora pretende la revocatoria del veredicto absolutorio dictado por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que por fraude procesal se adelanta en contra de L.A.A., para que, en su lugar se emita otro de carácter condenatorio.
No obstante, dicho pedimento no tiene vocación de prosperidad, por prematuro, como quiera que contra la sentencia del ad quem, se propuso recurso extraordinario de casación que está pendiente de su trámite y solución, pues apenas el 9 de marzo último el expediente fue remitido a la Sala de Casación...
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