SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75529 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75529 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2149-2021
Fecha10 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente75529
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2149-2021

Radicación n.° 75529

Acta 015

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2016 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso que le sigue a la recurrente, a TAXIS LIBRES NEIVA, y a la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., la señora L.M.C. RAMOS.

  1. ANTECEDENTES

La señora L.M.C.R. demandó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy Porvenir S.A., y a Taxis Libres Neiva, para que se tuvieran como válidos los ciclos de cotizaciones de julio, octubre y diciembre de 2006, y de enero a junio de 2007, con el fin de que fueran computados en el Sistema General de Pensiones.

Consecuentemente, pidió que las demandadas fueran condenadas a reconocerle y pagarle el retroactivo de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de J.L.B., desde el 17 de agosto de 2008, «hasta la fecha en que le fue otorgada la primera mesada pensional, esto es diciembre de 2012», más los intereses moratorios.

Fundó sus pretensiones, en lo que interesa al recurso extraordinario, en que: convivió con el señor J.L.B. desde el 10 de enero de 2000, con quien contrajo matrimonio el 18 de noviembre de 2005, y fruto de esa unión, nacieron S.J. y E.L.C.; el 5 de septiembre de 2003, el causante se vinculó en pensiones a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. en calidad de trabajador dependiente, y permaneció afiliado a dicho fondo hasta su deceso, 17 de agosto de 2008; y laboró para Taxis Libres Neiva entre el 1º de octubre de 2006 y el día de su muerte.

Acotó que solicitó la pensión de sobrevivientes al fondo demandado, y éste se la negó a través del oficio n.° EPJTP 12-3098 del 22 de junio de 2012, fundada en que no cumplía con el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años al momento del fallecimiento del causante, pues aparecen 41,14, además, que al verificar la fidelidad, no cumplió con el 20% del tiempo de cotización, ya que alcanzó 90,17, y el tiempo requerido era de 96,85; que inició acción de tutela ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva, despacho que amparó su solicitud como mecanismo transitorio; que la AFP le reconoció a través del oficio n.° EPJTP 12-7036 del 14 de diciembre de 2012, la pensión deprecada a partir del 15 del mismo mes y año, en un 50% en calidad de cónyuge supérstite, y el 25% para cada uno de sus hijos; y, que dicha entidad no pagó el retroactivo pensional causado entre el 17 de agosto de 2008 y el día de la muerte del de cujus.

BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., al responder el libelo inicial, se opuso a las pretensiones alegando que no se cumplieron los presupuestos de ley para otorgar la pensión y llamó en garantía a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.

En relación con los hechos, aceptó que negó la prestación y que posteriormente la otorgó transitoriamente en cumplimiento del fallo de tutela, pero que dicho proveído no ordenó el pago de retroactivo. Presentó las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho sustantivo, buena fe, compensación y prescripción.

Taxis Libres Neiva contestó la demanda mediante curador ad litem, quien dijo que se atenía a lo que se probara. En relación con los hechos, aceptó todo, excepto lo tocante al retroactivo pensional, a lo que respondió que se debía probar.

La llamada en garantía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., se opuso a las pretensiones alegando que carecían de fundamentos fácticos y jurídicos. En lo tocante a la narración fáctica, aceptó todo lo concerniente a la negación de la pensión, y dijo que se atenía a lo probado con respecto al retroactivo pensional.

Propuso las excepciones que denominó: «no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a cargo de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. en virtud de la falta de cumplimiento por parte del afiliado de los requisitos establecidos por la ley aplicable» y, «la mora del empleador y la realización de pagos extemporáneos no alteran el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo del 24 de noviembre de 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las excepciones propuestas por las accionadas AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy PORVENIR, y a la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR que la accionante L.M.C. RAMOS y los menores S.J.Y.E.L.C., tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente del causante J.H.L.B., a cargo de la AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR, con el derecho a ser acrecentada una vez los beneficiarios pierdan el derecho, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: EXONERAR a la demandada TAXIS LIBRES NEIVA, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR a la AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR, a pagarle a la demandante señora L.M.C. RAMOS y los menores S.J.Y.E.L.C., la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($32.118.283,00 m/te), por concepto del retroactivo de mesadas pensionales adeudadas desde el 17 de agosto de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera proporcional y con el respectivo descuento del 12% para el FOSYGA, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: CONDENAR a AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR, a pagarle a la demandante intereses moratorios a la tasa más alta certificado por la Superintendencia Financiera sobre las mesadas adeudadas, desde el 22 de Noviembre de 2010, de acuerdo con lo explicado en esta sentencia.

SEXTO: NEGAR el reconocimiento y pago de la Indexación sobre los valores adeudados, conforme a la parte motiva.

SÉPTIMO: ORDENAR a AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR, que continúe pagando las mesadas pensionales de la demandante, las que para 2014 ascienden a SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS ($616.000,00 M/TE), y que efectúe los descuentos por salud, a partir del momento en que se inicie el pago de la prestación, con 14 mesadas anuales, conforme a la parte motiva […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de proveído del 22 de abril de 2016, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO del fallo apelado en el entendido de declarar probada la excepción denominada “LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SE ENCUENTRA LIMITADA AL VALOR DE LA SUMA ASEGURADA”, formulada por la llamada en garantía y declarar infundadas las demás exceptivas presentadas por BBVA HORIZONTE, hoy PORVENIR S.A., y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO.

TERCERO: MODIFICAR el numeral CUARTO en tanto la totalidad de los descuentos ordenados sobre el retroactivo pensional en cuantía del 12% no tiene como destino el FOSYGA, sino el Sistema de Seguridad Social en Salud, atendiendo las disposiciones del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Expuso que la controversia se centraba en la densidad de semanas cotizadas por el causante, o sea, 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento, y el requisito de la fidelidad al sistema.

Adujo que al revisar el oficio EPJTP 12 3095, obrante a folios 121 a 127, se registró que entre el 17 de agosto de 2005 y el 17 de agosto de 2008, el fenecido sufragó un total de 79,71 semanas, de las cuales 41,14 fueron pagadas de manera oportuna por el empleador Taxis Libres Neiva y 38,57 se aportaron con posterioridad al fallecimiento del afiliado. Acotó que el punto motivo de polémica entonces, no era tanto el monto total de los aportes ni el derecho que le asiste a los beneficiarios del causante a recibir la pensión de sobrevivientes, sino, quién debe asumir el pago de la prestación, tomando en consideración los periodos pagados por la empleadora después de la muerte del señor L.B..

Arguyó que la Corte Suprema de Justicia ya se ha...

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