SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72668 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72668 del 02-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Junio 2021
Número de expediente72668
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2239-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL2239-2021

Radicación n.° 72668

Acta 20

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AVANTEL S.A.S, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró C.E.G.G..

I. ANTECEDENTES

C.E.G.G., promovió proceso ordinario laboral en contra de Avantel S.A.S, a fin de que se declare que estuvieron vinculados mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de noviembre de 2000; que suscribió el «Plan de Compensación Área COMERCIAL INFRAESTRUCTURA con base en el valor total de contrato del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se estableció la forma y pago de matrices»; que la demandada no le canceló «el valor de la matriz correspondiente al Cuarto Trimestre 4Q causada conforme se pactó en el Plan de Compensación Área COMERCIAL INFRAESTRUCTURA (…) »; que el vínculo contractual finalizó por renuncia del trabajador, fundamentada en una justa causa imputable al empleador, dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de este último; que no se le cancelaron las comisiones, conforme al referido plan y la indemnización por terminación «unilateral con justa causa imputable al empleador».

En consecuencia de todo lo anterior, solicitó que la convocada al proceso sea condenada al pago de: i) $93.476.956, « por la M. correspondiente al Cuarto Trimestre 4Q del año 2012 (…), y que solo tiene vigencia durante ese periodo»; ii) $2.986.374, por « prestaciones sociales, para este caso vacaciones teniendo en cuenta el valor de las comisiones correspondiente al Plan de Compensación Área COMERCIAL INFRAESTRUCTURA con base en el valor total del contrato del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 (…), que solo tiene vigencia durante ese periodo (…); iii) la indemnización por terminación del contrato con justa causa imputable al empleador, teniendo en cuenta todo el tiempo laborado; iv) la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, todo debidamente indexado; y aquello a lo que tenga derecho conforme a la faculta ultra y extra petita, así como las costas procesales.

Sustentó sus pretensiones, en que el 1º de noviembre de 2000, ingresó a prestar servicios a la demandada desempeñando el cargo de Consultor Junior; que el 3 de febrero de 2003, fue ascendido a Director Comercial V. Virtuales; que para el 2011, comenzó a desempeñarse como Director Posventa Nacional y Virtual hasta el 28 de febrero de 2012, data para lo cual « [el] cargo había terminado su ciclo en la compañía»; que por tal motivo, comenzó a desarrollar el de Director de Infraestructura para el proyecto exclusivo de Ecopetrol; que según le informaron, el cambio en el rol no afectaría «los ingresos proyectados anuales con base a los resultados aunque los alcances del proyecto y la modalidad de medición pasaría de ser mensual a trimestral ».

Afirmó, que el 1º de marzo de 2012, se le hizo entrega del «Plan de Compensación ÁREA COMERCIAL INFRAESTRUCTURA con base en el valor total del contrato del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012»; que inició su labor como Director de Infraestructura para el proyecto Ecopetrol el 5 de marzo siguiente; que el día 20 de igual mes y año, se le informó que «la compensación mensual integral fue fijada en la suma de $7.367.100 (…)»; que en cumplimiento de sus funciones obtuvo los siguientes resultados:

  • Adición Contrato #3 5203334 por valor antes de IVA de $1.197320.000. Fecha 30 Julio 2012. Corresponde a la gestión del Tercer Trimestre 2012 3Q.

  • Adición Contrato #4 5203334 por valor antes de IVA de $ (sic) Fecha 30 de Noviembre 2012. Corresponde a la gestión del Cuarto Trimestre 2012 4Q.

Explica, que la primera adición del contrato fue liquidada conforme a lo pactado, al finalizar el tercer trimestre de 2012, cancelándole la suma de $11.406.676 « (suma que correspondía al 51,6% de cumplimiento de la cuota)»; que para diciembre de 2012, el demandante obtuvo como resultados:

  • Nuevo Contrato MA-0020646 por valor antes de IVA de $3.856.440. Fecha 21 de Diciembre 2012. Corresponde a la gestión del Cuarto Trimestre 2012 4Q.

  • Nuevo Contrato MA-0020648 por valor antes de IVA de $311.460.000.000 Fecha 21 de Diciembre 2012. Corresponde a la gestión del Cuarto Trimestre 2012 4Q.

Señala, que para el 21 de diciembre de 2012, culminó la gestión del cuarto trimestre (4Q), «la cual representa el 236% del cumplimiento del trimestre y del 134.17% del año»; que al regreso de sus vacaciones el 22 de enero de 2013, solicitó al área de comisiones la matriz de pago correspondiente al referido periodo; que la respuesta dada por la Compañía, «no se ajusta a lo pactado por la partes en el Plan de Compensación Área COMERCIAL INFRAESTRUCTURA con base en el valor total de contrato del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012»; que puso en conocimiento de la empresa su inconformidad; que el 5 de febrero de 2013, de manera verbal se le informa que «la compañía no está en condiciones de cancelar la suma de la matriz correspondiente al Cuarto Trimestre 4Q debido a que Avantel S.A.S efectúa los pagos sobre dineros de los nuevos contratos», pero que «está dispuesta a ofrecer un bono de mera liberalidad en una suma única de $10.000.000».

Agregó, que el 13 de febrero de 2013, se le presentó el «nuevo Plan de Compensación Área Comercial Infraestructura con base en el valor Total de Contrato del 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013»; que este «reduce en un 50% el ingreso (…), ya que no continuaba con la modalidad de M. como se había pactado, sino que ahora se haría por medio de comisiones»; que el 19 de febrero siguiente, mediante comunicación escrita, informó a la empresa que no aceptaba la oferta antes descrita, por cuanto representaba una desmejora a sus condiciones laborales; que como respuesta se la indicó que «las condiciones de los Planes de Compensación son discrecionales de AVANTEL S.A.S y no se negocian con los empleados», por lo que le manifestó a su empleador que existía «un Plan de Compensación firmado por ambas partes, en el que se fijaron las obligaciones y deberes entre otros el pago de las comisiones del periodo 2012».

Esgrimió, que el 22 de febrero de 2013, se le consignó a su cuenta de nómina $8.202.960, por concepto de pago de la matriz (4Q) de 2012; que ese valor no se ajusta a lo pactado entre las partes, situación que puso en conocimiento de la empresa, mediante comunicación del 25 de febrero de 2013; que al día siguiente, se le presentó una segunda propuesta para el Plan de Compensación del año 2013; que en razón a todo lo anterior, dio por terminado el contrato de trabajo con justa causa imputable al empleador, lo que se formalizó mediante la comunicación que remitió para dicho efecto el 22 de marzo de la citada anualidad; que el 11 de abril de ese mismo año, se le entregó la liquidación final del contrato de trabajo, la que no se ajustó a lo acordado; que el día 15 de igual mes se le consignó el valor por tal concepto.

Avantel S.A.S., se opuso a todo lo pretendido en su contra; frente a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a la data en que ingresó a laborar el demandante a la Compañía, los cargos por él desempeñados, aclarando que no era exclusivamente para el proyecto de Ecopetrol; la entrega del Plan de Compensación Área Comercial Infraestructura, para el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; el pago de la primera adición del contrato, correspondiente al tercer trimestre 2012 (3Q); la solicitud por parte del actor, de la remisión de la matriz de pago correspondiente al cuarto trimestre (4Q), el ofrecimiento de cancelarle un bono por mera liberalidad por la suma de $10.000.000, la presentación del nuevo Plan de Compensación para el año 2013, la respuesta dada por el demandante frente al mismo, así como la contestación que hizo la Compañía, la consignación por valor de $8.202.960, como pago de la matriz (4Q) del 2012, el ofrecimiento por parte de la empresa de un segundo Plan de Compensación para el 2013, la aceptación de la renuncia y el pago de la liquidación final de acreencias laborales; respecto a los demás supuestos fácticos en los que se fundamentó el escrito genitor, dijo no ser ciertos o no tratarse de tales. En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, cobro...

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