SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116330 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116330 del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116330
Fecha06 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7412-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7412-2021

Radicación 116330

(Aprobado A.N.o 108)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.D.L.A., contra las F.ías 35 Delegada ante el Tribunal Superior, 63 de la Unidad de Priorización, 272, 262 y 227 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana, 106, 162 y 75 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, todas de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De conformidad con la información contenida en el libelo se tiene que J.D.L.A., mediante correo electrónico -del cual no precisó dirección, tampoco fecha de radicación- solicitó el archivo de las diligencias penales donde actúa como denunciante y que a continuación se describen:

(i) injuria por vía de hecho -SPOA 110016000092201300365- a la F.ía 35 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá;

(ii) violación ilícita de comunicaciones -SPOA 110016000050201407607- a la F.ía 63 de la Unidad de Priorización;

(iii) abuso de confianza -SPOA 110016000050201329113- a la F.ía 272 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana;

(iv) injuria y calumnia -SPOA 110016000060201322662- a la F.ía 262 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana;

(v) abuso de confianza -SPOA 110016000050201318761- a la F.ía 227 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana;

(vi) abuso de confianza -SPOA 110016000050201318759- a la F.ía 227 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana;

(vii) hurto -SPOA 110016000050201215761- a las F.ías 106 y 162 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico;

(viii) corrupción privada -SPOA 110016000049201505282- a la F.ía 162 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico;

(ix) amenazas -SPOA 110016000049201504288- a la F.ía 227 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana;

(x) interceptación de datos informáticos -SPOA 110016000049201516241- a la F.ía 63 EDA de la Unidad de Priorización;

y, (xi) violación ilícita de comunicaciones -SPOA 110016000049201501619- a la F.ía 75 de la Unidad de Fe Pública y Direccionamiento Económico.

1.2. De esa forma, la pretensión de amparo se encamina a ordenar el archivo de las reseñadas diligencias, teniendo en cuenta la radicación de derecho de petición por parte del hoy accionante.

2. Las respuestas

2.1. La F. Delegada ante los Jueces Penales del Circuito-Jefe de Unidad de Bogotá refiere, que la F.ía 162 Seccional se suprimió con la reestructuración realizada por la Resolución 1193 de junio de 2018, emanada de la Dirección de F.ías. De ahí que, los procesos inactivos de los extintos despachos estén a cargo de la Jefatura de la Unidad, los cuales reposan en el Archivo Central de la Seccional de Bogotá.

Menciona que las peticiones deben ser dirigidas a esa Delegada con funciones de Jefatura, empero, aclara que en el presente caso no tiene conocimiento de solicitud a la que refiere el accionante. No obstante, efectuando consulta en el sistema misional SPOA asignado, el radicado 110016000050201215761 está asignado a la F.ía 106 de la Unidad Intervención Tardía y respecto al radicado 110016000049201505282, éste se encuentra inactivo con orden de archivo de fecha 29 de julio de 2016, proferido por la extinta F.ía 162 Seccional.

2.2. La F. 75 Seccional expresa que en cuanto al SPOA 110016000049201501619, correspondiente al delito de violación ilícita de comunicaciones, dicho proceso está en curso en ese despacho desde el año 2015, empero, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal fue archivado el 7 de abril de esa anualidad, ya que no existían motivos que permitieran su caracterización punible. Asimismo, indica que no ha recibido petición alguna signada por el accionante respecto a ese caso particular.

2.3. La F. 272 Local adscrita al Grupo de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias expuso que revisado el sistema SPOA del caso 110016000050201329113, evidencia que el 11 de diciembre de 2013 se asignó por reparto automático la denuncia por el presunto delito de abuso de confianza, la cual fue archivada el 19 de diciembre de ese año, sin que haya recibido solicitud de reanudación por parte del denunciante.

2.4. El F. 262 Delegado ante los Jueces Municipales-Unidad de Gestión Alertas y Clasificación Denuncias-GATED-, manifestó que la noticia criminal No. 110016000060201322662 por el delito de injuria y calumnia aparece en el sistema SPOA que con Resolución del 15 de noviembre de 2013 se procedió al archivo teniendo en cuenta la atipicidad de la conducta.

Aclara que la orden de archivo no es asimilable a un auto o sentencia, por tanto, no le es predicable la interposición de recursos. De manera que, de no compartirse los argumentos de esa disposición, el interesado pueda solicitar el desarchivo al fiscal, aportando nuevos elementos probatorios, o en caso de ratificación de archivo acudir al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para solicitar la programación de audiencia, la cual se surtirá ante un Juez de Control de Garantías (CC C-1154/05).

2.5. La F. 227 Local GATED, en relación con los radicados 110016000050201318761 -abuso de confianza-, 110016000050201318759 -abuso de confianza- y 110016000049201504288 -amenazas-, puntualizó frente a los dos primeros que se encuentran archivados desde el 29 de agosto de 2013, y el último, figura con igual determinación el 28 de octubre de 2015, todos por conducta atípica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos de petición y acceso a la administración de justicia del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de archivo de las diligencias penales donde actúa como denunciante.

2. Finalidad de la acción

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

2.2. Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”.

Adicionalmente, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenció dos situaciones así:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por...

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