SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116556 del 22-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de expediente | T 116556 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9285-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP9285 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 116556
Acta No. 157
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el señor BENJAMÍN SANTOYA GARCÍA y otras personas más, contra el fallo de tutela proferido el 22 de abril de 2021, por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo contra la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de D. de esta ciudad, la Sociedad de Activos Especiales -en adelante S.A.E.-, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Instituto Geográfico A.C. -en adelante IGAC-, por la presunta violación a la vida y vivienda dignas, mínimo vital, trabajo, debido proceso y dignidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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La Fiscalía 6ª de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos adelanta la actuación No 10052, en la cual, el 12 de abril de 2012, dispuso las medidas cautelares de suspensión provisional del derecho de dominio, embargo y secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-76813 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de C., ubicado en el municipio de Turbaná Bolívar.
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Para la parte accionante, la adopción de esas medidas cautelares lesiona sus derechos fundamentales por cuanto, i) el predio sobre el cual recaen está mal delimitado, dado que su cabida fue alterada irregularmente a partir de la escritura pública de 5 de julio de 1979, y ha sido objeto de ventas, por tanto, no tiene toda la superficie que se indica en el proceso extintivo (en la actuación judicial se señala que el terreno tiene 167 hectáreas, cuando en realidad no alcanza 50), ii) el inmueble es de gran extensión, lo poseen más de 220 familias integradas por personas de protección constitucional reforzada, como niños, ancianos, mujeres, desplazados, indígenas, campesinos, y no se les escuchó en el trámite que los afecta, iii) las personas que han intentado el secuestro y desalojo no han inspeccionado todo el lugar, a efectos de establecer los límites del predio.
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Además, la SAE ha intentado el secuestro de forma irregular, mediante engaños, sin corroborar la verdadera extensión del inmueble, sin analizar los títulos de propiedad que se registran el folio de matrícula inmobiliaria, que, en su criterio, son irregulares y desconocen la directriz 007 de 2019, proferida por la Procuraduría General de la Nación, en materia de desalojos.
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Adujo que el municipio de Turbaná le solicitó a la SAE la donación del inmueble, pero desconoce la respuesta a esa petición.
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Por tanto, solicitó el amparo de sus derechos y que i) se ordene a las entidades accionadas revisar la tradición del inmueble ya identificado, a efectos de verificar la verdadera extensión y linderos del mismo, y realicen las modificaciones a que haya lugar en los registros y en el proceso extintivo, ii) determinen cuántas familias son poseedoras y quiénes están trabajando la tierra, para que se hagan parte en el proceso de extinción de dominio, iii) ordenar a la SAE que les permita administrar en depósito provisional, y iv) se ordene a la fiscalía demandada revocar las medidas cautelares dispuestas, y, por consiguiente, cancele el desalojo.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 12 de abril de 2021, la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, y vinculó al municipio de Turbaná y a las demás autoridades, partes en intervinientes en el proceso 10052 que adelanta la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá. Luego, en auto de 16 de abril de 2021, vinculó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de C..
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El IGAC afirmó que no ha lesionado los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Sostuvo que el inmueble 060-76813 figura englobado, con área de terreno de 170 hectáreas. Aseguró que no ha recibido solicitudes con relación a este inmueble.
La Fiscalía 6ª Especializada de Extinción del derecho de Dominio de Bogotá señaló que, de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Ley 1708 de 2014, la SAE es la encargada de administrar los bienes afectados con medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio. Agregó que agotó, en debida forma, el debate probatorio para emitir la resolución por la cual ordenó las medidas cautelares sobre el bien inmueble 060-76813, el cual se individualizó correctamente. Informó que el proceso se rige bajo la égida de la Ley 793 de 2002, y que luego de agotar el trámite de rigor se adoptará la decisión...
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