SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93139 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93139 del 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5762-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93139

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5762-2021

Radicación n.° 93139

Acta 18

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de MAPARCOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (MAPARCOL S.A.S.), contra la decisión del 15 de abril de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La compañía accionante, a través de su procuradora judicial interpuso acción de tutela a fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como situaciones fácticas relevantes enunció las siguientes:

  1. Que MAPARCOL S.A.S. suscribió con la S.J.M.C.S., dos «contrato[s] comercial[es] de reserva de inmueble», en virtud de los cuales la constructora se obligó con la promotora a «reservar» los apartamentos 1104 y 1001, con sus respectivos parqueaderos, que habrían de construirse en el proyecto «DACOTA»

  1. Que el 18 de junio de 2019, el representante legal de la compradora «solicita el desistimiento sin penalidad de la reserva de los apartamentos (…) por considerar que afrontaría una desventaja comercial por no haberlo enterado desde el inicio de la negociación preparatoria, que venderían apartamentos en obra gris, lo que representa falta de seguridad en el edificio para su familia (…)». Además, trajo de presente «el documento firmado por la Administradora encargada del Edificio DACOTA en la que se advierten posibles fallas estructurales. Escrito fechado 15 de mayo de 2019 (…) en donde se expresan muchas irregularidades sobre el edificio DACOTA»

  1. Que el vendedor procedió a constituir en mora a la sociedad aquí accionante, el 13 de mayo de 2019 «por no firmar promesa de compraventa del Proyecto DACOTA», por lo que, la accionante solicitó la inaplicación de varias cláusulas contractuales por abusivas y, en consecuencia, que se ordenara la devolución de los dineros entregados.

  1. Que el 26 de diciembre de 2019 MAPARCOL S.A.S., promovió a través de su apoderada, ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, Acción de Protección Contractual al consumidor, al tenor del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 en contra de la sociedad J.M.C.S.

  1. Que la convocada no aportó a la actuación prueba alguna en donde constara que la demandante estaba reservando los inmuebles para comercialización, contrario a ello, se hizo con fines de ser para el beneficio del representante legal y de la familia.

  1. Que el 6 de noviembre de 2020, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, al no encontrar pruebas, emitió sentencia favorable en su condición de consumidor contractual.

  1. Que la demandada recurrió dicha decisión, la cual debía probar que los bienes que se pretendían adquirir se incorporarían a fines empresariales, lo que no ocurrió o sea nunca se acreditó el hecho que alegaba en su inconformidad al fallo de primera instancia.

  1. Que pese a que no se encontraba acreditado en el expediente la prueba de que MAPARCOL S.A.S., había reservado los bienes para incorporarlos al proceso empresarial, y omitiéndose el principio de la carga de la prueba que le correspondía a la sociedad J.M.C.S., ejercer, para obtener resultados favorables, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, procedió a fallar en contra de la aquí accionante, aduciendo, falta de legitimación en la causa.

Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:

[…] DEJAR sin valor ni efectos la sentencia de segunda instancia del 9 de marzo de 2021 proferida dentro del proceso VERBAL-ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR instaurado por la mencionada sociedad MAPARCOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en contra de la sociedad J.M.C.S. con radicado número 11001319900120190081401, que REVOCÓ la de primera instancia del 6 de noviembre de 2020, pronunciada por el señor DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dicha S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., profiera una nueva decisión en que se haga valoración debidamente de la carga probatoria aplicando las disposiciones legales con relación a la protección del consumidor.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 5 de abril de 2021, el a quo admitió la acción de tutela y vinculó a todos los intervinientes en el juicio bajo estudio, quienes eventualmente podrían verse afectados con la decisión que culmine la acción de tutela, a fin de que se pronunciaran sobre los hechos base de la solicitud de amparo y de esa forma hiciera uso del derecho de defensa que les asiste.

En el término de traslado, la Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que, en consideración a que el accionante ataca directamente la providencia emitida por el juez de segunda instancia, no era dable para dicha entidad, entrar a controvertir las decisiones adoptadas por el mismo, en el entendido de que es el superior jerárquico y es este tipo de acciones las que garantizan el debido ejercicio del derecho, garantizando el acceso a la administración de justicia y el derecho a la doble instancia característico de los procesos de menor y mayor cuantía.

Por su parte, el representante legal de la sociedad comercial J.M.C.S., dijo que el tutelante está pretendiendo usar un mecanismo residual y excepcional como lo es la acción de tutela para que se revoque una sentencia proferida dentro de un proceso de conocimiento, lo cual no está permitido según el artículo 82 de la Constitución Nacional y el Decreto 2591 de 1991. Que no se ha vulnerado, ni puesto en riesgo de vulneración derecho fundamental alguno de la accionante, pues no se sustentó cual fue la violación flagrante y de bulto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a una norma constitucional o legal....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR