SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116383 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116383 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2021
Número de expedienteT 116383
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6462-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP6462-2021

Radicación n.° 116383

(Aprobación Acta No.134)


Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por LUIS ALEJANDRO DELGADO MATEUS, contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


En el escrito de tutela, Luis Alejandro Delgado Mateus, manifestó que fue condenado en curso del proceso con radicado 11001600000020160211700, que la sanción punitiva la conoce el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y que la pena que hasta ahora ha cumplido, se ha dado en su domicilio. Lo anterior, según dice, porque la juez de conocimiento que profirió el fallo condenatorio, dispuso que su traslado a centro carcelario se diera, cuando el manejo sanitario de la situación de pandemia permitiera su reclusión intramural, teniendo en cuenta su diagnóstico médico. Es decir, considerando que padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertensión arterial, obesidad, diabetes y deficiencia cardiaca.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se presentó, en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante.


Aseveró que, las decisiones objeto de reproche son razonables, en la medida que obedece a la labor hermenéutica propia del juez natural.


Agregó que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir sus interpretaciones normativas y personales sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


LA IMPUGNACIÓN


LUIS ALEJANDRO DELGADO MATEUS impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo fuese revocado totalmente, para que en su lugar se acceda a las pretensiones solicitadas


Reiteró que, su estado de salud es grave, por lo que es necesario que se le otorgue el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria para impedir un agravio a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida; más aún, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-10.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por LUIS ALEJANDRO DELGADO MATEUS, contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 15 de Ejecución...

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