SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92871 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92871 del 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentenciaSTL5259-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92871
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5259-2021

Radicación n.° 92871

Acta n.° 16


Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.R.V., contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 2018-00558, incoado en su contra por F.A.V. de G..


  1. ANTECEDENTES



Gustavo Rondón Valbuena instauró acción de tutela invocando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «dignidad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que F.A.V. de G., en calidad de endosataria de J.C.B., en su condición de representante legal de G.E.S., adelantó proceso ejecutivo contra el hoy promotor, con el fin de obtener el pago de $75.294.431 representados en una letra de cambio.


El accionante relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que emitió mandamiento de pago por la citada suma, más los intereses de ley, y ordenó la notificación al convocado, quien contestó la demanda y formuló las excepciones de «inexistencia de la obligación», «falta de consentimiento para obligarse», «fraude al incorporar la letra al proceso judicial» y «la letra debió ser llenada de acuerdo a lo pactado».


Sostuvo que, luego del trámite de rigor, el despacho de primer grado declaró no probadas las excepciones por él propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución, a través de providencia de 3 de diciembre de 2019.


Indicó que apeló la anterior determinación ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiatura que confirmó la del a quo mediante fallo de 17 de julio de 2020.


El tutelante cuestionó la sentencia de instancia, para lo cual aseguró que el Tribunal convocado incurrió en un defecto fáctico, pues no analizó en forma integral el interrogatorio de la demandante, y que de haberlo hecho, «su conclusión hubiese sido que el endoso fue en procuración», y no en propiedad, y que la demandante, como persona natural no estaba legitimada para cobrar el título, ya que la negociación fue entre G.E.S. y Cobranzas y Asesorías Jurídicas.


Sostuvo que, si se realiza la confrontación de lo dicho por la demandante con la declaración del señor J.C., se establece la existencia de información muy diferente, como que entre ellos nunca se negoció el título y que la acreencia a favor de V. de G. supera la obligación contenida en el título, razón por la cual, dependiendo de la recuperación del dinero, ella tendría que devolver una parte a G.E.S..


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la decisión emitida por el Tribunal convocado, para que, en su lugar, se falle a su favor.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 29 de enero de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes e intervinientes en el proceso que la originó, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá se pronunció respecto de la acción de tutela, remitiéndose al contenido de la determinación cuestionada, la cual adjuntó a la contestación, en formato PDF firmado electrónicamente.


Por su parte, el Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá solicitó denegar el amparo tuitivo deprecado en lo que atañe a ese despacho, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, las pretensiones enarboladas y las probanzas arrimadas se dirigen contra la acción u omisión de la S. Civil de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Además, envía copia digital de la totalidad del expediente con radicado n.º 2018-00558.


Flor Alba V. de G. pidió negar el amparo deprecado por el accionante, para lo cual, aduce que las decisiones de primera y segunda instancia se encuentran proferidas en derecho y con todas las garantías judiciales, procesales y jurídicas; que no existe violación alguna del debido proceso; y que, la letra base de esta acción reúne cada uno de los requisitos exigidos por la ley para este tipo de documento, así como, con lo exigido por el artículo 671 del CCo, el artículo 430 del CGP, y demás normas concordantes y aplicables en el proceso ejecutivo.



El señor J.C.B. también solicitó denegar el resguardo, por cuanto F.A.V. de G. está obrando de buena fe, pues la letra que está cobrando le fue endosada en propiedad.


Surtido el trámite...

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