SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80681 del 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80681 del 03-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha03 Mayo 2021
Número de expediente80681
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1814-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1814-2021

Radicación n.° 80681

Acta 14


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JULIA ISABEL ENCISO MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - LIQUIDADO, sucedido procesalmente por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. - FIDUAGRARIA S. A., vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS.


  1. ANTECEDENTES


Julia Isabel Enciso Martínez demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy PAR ISS, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 7 de diciembre de 1999 al 7 de mayo de 2008.


Solicitó, en consecuencia, que se condenara al pago de la indemnización moratoria convencional, la sanción por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato; incrementos y reajustes de aquellos, legales y convencionales; horas extras; recargos por estas; auxilio de cesantías y sus intereses doblados; prima y auxilio de vacaciones convencional; prima anual de servicios, extralegal; prima de navidad; bonificaciones por servicios prestados y especial de la Convención Colectiva de Trabajo de 2004; auxilio de transporte y alimentación; reembolso de los aportes a seguridad social; devolución de los valores pagados por las pólizas de cumplimiento; reembolso de los descuentos por retención en la fuente; indexación de las condenas; intereses moratorios y las costas.


Manifestó que prestó sus servicios al ISS como contratista, entre el 1º de diciembre de 1999 y el 7 de mayo de 2008; que se desempeñó de manera permanente y habitual, como profesional del departamento de operaciones bancarias del ISS, nivel nacional, inicialmente como coordinadora de conciliaciones y después como de giros seccionales; que en el primero de estos cargos, se ocupó de planear, organizar y controlar la elaboración y depuración de las conciliaciones en bancos del ISS, atender las devoluciones del IVA y requerimientos de los entes de control, realizar informes y notas al balance mensual, entre otras; en el segundo, recibía y atendía las instrucciones y órdenes de pago de las seccionales y clínicas del ISS, tramitaba cuentas por pagar de la seccional Cundinamarca, revisaba instrucciones de entidades financieras, daba respuestas a solicitudes de información, revisaba nómina de activos y jubilados, etc.


Relató que sus superiores inmediatos eran los jefes del departamento de operaciones bancarias de la entidad; que le remitían memorandos directos donde le asignaban tareas y le invitaban a cursos y capacitaciones; que se le entregaban sus implementos por medio de actas de inventario; que desarrollaba sus funciones en la sede principal; que se le daba la dotación y utilería igual que a los trabajadores de planta; que su horario era de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que se descontaba de sus honorarios los días que no concurría a prestar sus servicios.


Apuntó que su último salario mensual ascendió a $1.911.175,oo, incluidos la retención y los impuestos; que su labor fue subordinada por cuanto cumplía horario, recibía órdenes de sus superiores, estaba sometida a memorandos y reglamentos, se le hacían llamados de atención, debía solicitar permisos y justificar ausencias por calamidad doméstica, atender cursos y recibir bienes inventariados.


Anotó que sus funciones también las realizaban trabajadores de planta; que durante el vínculo no se le reconocieron derechos laborales de orden legal o convencional, ni aportes a seguridad social; que sufragó pólizas de cumplimiento en favor del ISS y se le realizaron descuentos por retención en la fuente; que la labor que realizó fue sin solución de continuidad.


Agregó que el ISS se transformó de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado, por lo que era trabajadora oficial; que por esta mutación de naturaleza, no hubo solución de continuidad en el vínculo; que su relación con la demandada fue laboral; que debía aplicársele la CCT suscrita entre el ISS y Sintraiss que era la vigente para aquel momento; que el instituto disfrazó una verdadera relación de trabajo, trasgrediendo sus derechos y principios mínimos; que el 29 de marzo de 2011 peticionó sus derechos ante la demandada y agotó la reclamación administrativa (f.° 246 a 263, cuaderno n.° 1).


La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos los negó o dijo que no le constaban. Aclaró que la demandante estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios; que el cumplimiento de una intensidad horaria no era una característica exclusiva o indicativa de una relación dependiente; que la remuneración mensual correspondía al pago de honorarios dada su calidad de contratista; que las actividades que realizaba, debía ejecutarlas en las instalaciones del ISS, dada su naturaleza; que el cumplimiento de los reglamentos devenía de las instrucciones para la ejecución del servicio contratado, como indicaba el númeral 2° del artículo 5° de la Ley 80 de 1993; que la demandante actuó con autonomía e iniciativa en el desarrollo del objeto del contrato administrativo, según lo estipulado en las respectivas cláusulas del de prestación de servicios.


Propuso como excepciones meritorias las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación contractual con […] no era de naturaleza laboral», buena fe, inexistencia de la convención colectiva, «ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo», imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la genérica (f.° 271 a 286, cuaderno n.º 1).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el 1º de agosto de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y JULIA ISABEL ENCISO MARTÍNEZ, […], existió una verdadera relación laboral, regulada por un contrato de trabajo a término indefinido, ostentando ésta la calidad de trabajadora oficial, desde el 7 de diciembre de 1999 al 7 de mayo de 2008, todo de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN al pago en favor de la demandante JULIA ISABEL ENCISO MARTÍNEZ de las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que a continuación se describen:


a. Por prima convencional de servicios $674.220.

b. Por prima de vacaciones legal y convencional $1.592.646.

c. Vacaciones, su compensación en dinero en cuantía de $8.609.084.

d. Por cesantías legales $17.268.476.

e. Por aportes en salud y pensión, deberá pagar tanto al fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada la actora, como al Fosyga, únicamente el excedente, entre lo ya cotizado como contratista y el monto que se desprenda del IBC del salario real, por los períodos de diciembre de 1999 a febrero de 2004, aportes que serán cancelados, previo cálculo actuarial que indiquen las entidades respectivas conforme con los salarios indicados en el cuadro de la liquidación adjunta, con el fin de ser tenidos en cuenta dentro de la historia laboral pensional de la actora.

f. Por indemnización moratoria legal la suma diaria de $28.326, a partir del 10 de noviembre de 2008 hasta 31 de marzo de 2015, todo de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

g. Por concepto de devolución de aportes en salud y pensión para el lapso marzo de 2004 a mayo de 2008, la demandada deberá pagar directamente a la actora la suma de $2.301.000, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

h. La indexación al momento de su pago de las condenas impuestas por concepto de vacaciones y primas de vacaciones.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción, respecto de las acreencias denominadas: totalmente por: prima de navidad, incrementos y reajustes salariales, recargos por horas extras diurnas y nocturnas en días ordinarios, bonificación legal por servicios prestados, bonificación especial por firma de la convención, auxilios de transporte y alimentación, reembolso de pólizas y de valores descontados por retención en la fuente y los intereses moratorios y parcialmente para las demás acreencias, exceptuando, las cesantías, vacaciones y aportes a pensión, todo de conformidad con en los términos expuestos en esta sentencia y sin necesidad de estudiar las demás por las resultas del proceso.


QUINTO: CONDENAR EN COSTAS, incluidas las agencias en derecho a la parte demandada, las que se tasan en la suma de CUATRO MILLONES ($4.000.000) DE PESOS MCTE.


SEXTO: La presente condena en contra del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - ISS, hoy LIQUIDADO, deberá ser asumida por el PAR ISS-, en cabeza de su representante, FIDUAGRARIA S. A.


SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente providencia por la parte demandada, remítase al Superior para que surta el grado jurisdiccional de Consulta, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 69 del C.P.T. y SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 (mayúscula y negrita del texto original acta de folio f.º 348 a 351, en relación con el CD f.º 346, ib).


II.SENTENCIA DE...

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