SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92907 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92907 del 05-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteT 92907
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5260-2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5260-2021

Radicación n.° 92907

Acta 16


Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, contra la decisión del 11 de marzo de 2021 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES



Juan Carlos R.S. interpuso acción de tutela a fin de que se ampare su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó el accionante que, el 14 de febrero de 2019 radicó en el juzgado accionado la petición de desarchivar el expediente con radicado n.° 20080009200 con el objetivo de aclarar la homonimia y se le desvincule de dicho proceso.


Aseveró que solicitó a dicha autoridad un oficio dirigido a la empresa DRUMMOND LTDA, donde se demostrara que existe un homónimo relacionado con él en ese despacho, certificación que es necesaria, toda vez que a partir del 11 de febrero de 2019 no se le permitió el ingreso a su área de trabajo por existir un proceso judicial en su contra en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., lo que le ha causado un gran perjuicio, toda vez que trabajaba en misión por medio de la empresa KOMATSU, y a la cual tuvo que renunciar, sin embargo el accionado no ha brindado respuesta alguna, contrariando el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.



Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


Se ordene al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA-MAGDALENA que, dentro del término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita respuestas al derecho de petición del 14 de febrero de 2019.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de marzo de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.


En el término de traslado, el titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., solicitó se declarara la improcedencia de la acción al considerar que la misma no reúne los presupuestos procesales generales y específicos para prosperar.


Informó que en esa sede judicial cursó el proceso ordinario laboral de G.M.S. contra Juan Carlos Rodríguez Sánchez, correspondiendo el radicado 47001.3105.004.2008.00092.00, admitida el 10 de marzo de 2008, proceso tramitado por el rito escritural; que se ordenó la notificación del demandado, quien al no ser posible ubicarlo, se ordenó su emplazamiento, siendo la última actuación del juzgado, por cuanto se remitieron las diligencias al Juzgado de Descongestión, sin embargo, al no extenderse tal descongestión, el expediente retornó y se avocó conocimiento del mismo; y que el 10 de marzo de 2017, se ordenó continuar con el trámite nombrando curador al señor R.S., sin que se lograra que la parte demandante cumpliera con la carga impuesta, en el sentido de realizar los trámites para el emplazamiento del demandado, por lo que se ordenó archivar el proceso.


Confirmó que el señor J.C.R.S., con C.C. 1.067.712.934 expedida en A.C., el 14 de febrero de 2019 presentó derecho de petición solicitando se le informara si existía proceso en su contra, aduciendo que la empresa donde laboraba le informó que por ello no le permitían entrar a trabajar, por lo que el despacho en su momento procedió a contestar mediante oficio N.° 0214 del 6 de marzo de 2019, enviado al correo electrónico suministrado por el peticionario; y que en el momento de solicitud, si bien el aquí accionante presentó su identificación, no fue posible hacer comparación, pues...

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