SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116447 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116447 del 20-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116447
Fecha20 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6960-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP6960-2021

Radicación n° 116447

Acta 122.


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante Edith Carolina Reyes García, frente al fallo proferido el 13 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que «negó por improcedente» el amparo deprecado contra la F.ía Treinta y Cinco de Extinción de Dominio, el Juzgado Primero de Especializado de Extinción de Dominio de esta capital, y la Sociedad de Activos Especiales, desde ahora S.A.E., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, vida digna y buen nombre.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera:


«Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 25 de febrero de 2015, los señores J.A.H.G. (Q.E.P.D.) y Edith Carolina Reyes García, celebraron promesa de compraventa con el señor N.M.U., respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 357 -2632, negocio jurídico con ocasión del cual se entregó una suma de 160 millones y se pactó el trámite de un crédito hipotecario por el dinero restante, lo que no pudo llevarse a cabo, porque el señor M.U. no volvió a comunicarse con los compradores.


La accionante señaló que, su compañero permanente, el señor J.A.H.G. falleció el 11 de enero de 2021 por causa del virus conocido como COVID-19; igualmente que, en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción allegó documentos que demostraban la procedencia lícita del dinero y la adquisición de buena fe del citado inmueble.


Manifestó que, a pesar de ello, el 25 de enero de 2021, recibió un comunicado por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio del cual le informaban que efectuarían una diligencia de desalojo respecto del citado bien, programada para el 28 de enero de 2021 a las 8:00 a.m., razón por la cual, su abogado acudió a la entidad, la cual le concedió un plazo de entrega voluntaria hasta el 15 de febrero de 2021.


Finalmente, resaltó que, su patrimonio se encontraba amenazado por el proceder de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y estaba desprotegida por el fallecimiento de su compañero permanente.


Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales (…) y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que: (i) se abstenga de realizar procedimientos administrativos y policivos respecto al multicitado predio y (ii) tenga como válidos los documentos allegados que acreditan la adquisición del bien, como poseedores de buena fe.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 13 de abril de 2021, «negó por improcedente» la acción de tutela, por la falta de acreditación del presupuesto de subsidiariedad.


Lo anterior, pues estimó que el proceso de extinción de dominio se encontraba en curso bajo los preceptos normativos de la Ley 1708 de 2014, y en el mismo debía presentar el interés que le asiste respecto del bien con folio de matrícula inmobiliaria nº 357-2632, a fin de que su situación sea evaluada por el Juez Primero Especializado de Extinción de Dominio, quien es el juez natural de la causa.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por Edith Carolina Reyes García quien, en términos generales, manifestó que no desconocía que existían otros medios de defensa judicial; no obstante, debido a la inminencia de la acción desplegada por parte de la S.A.E. y al perjuicio irremediable que se causaría con la ella, no contaba con tiempo para acudir, a través de un profesional del derecho, ante la autoridad judicial competente en defensa de sus derechos.


Agregó que su bien inmueble no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de extinción de dominio descritas en el Código de Extinción...

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