SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116676 del 25-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
Número de sentencia | STP5813-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116676 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5813-2021
Radicación Nº 116676
Acta No. 126
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por R.D.J.H.A., contra el fallo de 29 de abril del año en curso, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de ese Tribunal, en actuación que vinculó a la Fiscalía 120 Especializada de apoyo a la Fiscalía 20 delegada y a la Fiscalía 5ª de la Unidad de Descongestión de Antioquia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si la autoridad accionada, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante, al no remitir las compulsas de copias en diferentes procesos adelantados por la justicia transicional, en los que se le menciona como tercero involucrado, en hechos cometidos en el marco y con ocasión al conflicto armado.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 16 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
La Fiscal 120 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de apoyo a la Fiscalía 20 delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional de Medellín, informó que al revisar los archivos tanto digitales como físicos se advirtió que el 9 de junio de 2015 el actor presentó derecho de petición en el cual solicitó dar traslado a la justicia ordinaria de las versiones libres de varios postulados a la Ley de Justicia y Paz, el que fue contestado el 13 de julio de ese año.
Manifestó que en esa oportunidad se le informó que, según las directrices de la Fiscalía Nacional Especializada de justicia transicional, una vez se escucha a los postulados y confiesan los hechos, se ordena la respectiva compulsa de copias para que la justicia ordinaria investigue los terceros involucrados.
Tales informes, refirió se dirigen a la Dirección de Fiscalía Nacional, quienes son los encargados de direccionarlos a las fiscalías, de conformidad con la zona de ocurrencia de los hechos, en este caso, a la de Antioquia.
Respecto de los hechos confesados por los postulados R.D.G., F.D.G., J.D.G., Carlos Mario Marulanda y C.A.O.L., ya fueron compulsados y según la Fiscalía que asuma el...
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