SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116466 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116466 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteT 116466
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8036-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP8036-2021

R.icación 116466

(Aprobado Acta N.o 131)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por C. Rafael R. Carvajal, agente oficioso de su señora madre L. Carvajal De R., frente a la decisión proferida el 21 de abril de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto de los derechos de petición y debido proceso y tuteló el derecho a la vida digna de la agenciada dentro de la acción interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y las señoras Manuela Inés Leigh R., Lucía Inés Carvajal Echeverri, L.M.C.E., C.I. Carvajal Jiménez, L.C. y Magnolia Gómez, por la presunta vulneración de los derechos a la vida, a la integridad, a la paz, a la libertad, al debido proceso y al derecho de petición.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 53 Seccional, la Alcaldía Municipal, la Personería, la Comisaría de Familia de L., la Administración del Edificio Horizontes, todos de Medellín y la EPS Colsanitas.


ANTECEDENTES



1. Hechos y fundamentos de la acción



1.1. Fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:



[…] Refiere la togada que la señora L.C. de R. tiene 95 años y desde hace varios años sufre de alzhéimer, siendo la madre de la señora D.C.R. y de su representado C.R.R.C..



Señala que la señora M.A.C.E. (q.e.p.d.), una de las hermanas de la señora L.C. de R., a través de escritura pública No. 1077 de la Notaría 16 del Círculo de Medellín, de marzo 15 de 1989, le otorgó poder general a ésta, por ser la hermana a quien más amaba y confiaba, para disponer y manejar todos sus bienes en Colombia, debido a su residencia en Estados Unidos.



En vida, la señora M.A. manifestó verbalmente a L.I. y a L. que era su voluntad que el apartamento 501 de la propiedad horizontal Horizontes, ubicado en la Circular 4ª No. 74-87 de Medellín, quedará en un 25% para sus hermanas vivas, o sea: L.I., L., Luisa Margarita y A.C.E., estas dos últimas residían en Estados Unidos.



Refiere que el 4 de septiembre de 2013, en la Notaría 31 de Medellín, la señora D.C. logró que su madre, la señora L.C., sin conciencia para ello y utilizando el poder general mencionado, 24 años después, cuando aún estaba viva la señora M.A. quien sufría de A., le hiciera transferir la propiedad a título de venta en favor de L.M. y Lucía Inés Carvajal Echeverri, C.I. y N.C.C.J. y M.I.L.R., ésta a través de poder a la propia D.C.R., el derecho real de dominio sobre el apartamento 501 de la propiedad horizontal Horizontes, ubicado en la Circular 4ª No. 74-87 de Medellín.



Narró los detalles de los hechos posteriores a la suscripción de la referida escritura pública, en los cuales resultan involucrados varios familiares, concluyendo que los mismos constituyen presunta simulación y conductas punibles de falsedad ideológica en documento privado, por el contenido de la escritura en mención, ya que en la realidad jurídica no hubo venta alguna, no hubo comprador que recibiera dinero, no hubo vendedoras que pagaran precio alguno, menos en la cuantía allí citada; obtención de documento público falso por la escritura pública que hicieron otorgar al señor N. sin ser cierto el negocio, agravada esa obtención por el uso de ese documento constitutivo de prueba para registrarlo y aportarlo como prueba en procesos; y, fraude procesal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.



Por lo anterior, su representado a través de apoderado presentó denuncia en la Fiscalía en la que incluyó los hechos descritos y otros muy parecidos ocurridos con su misma hermana D., por los cuales vendió la herencia en Medellín, dejada por el padre del señor C.R.R.C..



Afirma que presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, toda vez que, de lograrse la venta del apartamento, no habría cómo proteger los derechos invocados en cabeza de la señora L. Carvajal quien se encuentra en situación de indefensión, respecto de todos los particulares tutelados, siendo una persona de especial protección del Estado.



En escrito complementario, la...

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