SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00210-01 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00210-01 del 24-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Junio 2021
Número de expedienteT 0500122030002021-00210-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7618-2021



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7618-2021

Radicación n.° 05001-22-03-000-2021-00210-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 19 de mayo de 2021, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por TDM Transportes S.A.S. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, conformado por los árbitros Anne Marie Mürrle Rojas, Henry Sanabria Santos y A.T.J., con ocasión del juicio de “cumplimiento de contrato” adelantado por Planet Cargo S.A.S. a Seguros Comerciales Bolívar S.A.






1. ANTECEDENTES


1. La gestora implora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por el accionado.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden los hechos que a continuación se describen:


Ante la Cámara de Comercio de Medellín, la sociedad Planet Cargo S.A.S. convocó un Tribunal de Arbitramento frente a Seguros Comerciales Bolívar S.A., con el fin de hacer efectivo el contrato de seguro de transporte contenido en la póliza número 4000890-01, con ocasión de la pérdida de la mercancía allí amparada.


Dentro de ese decurso, TDM Transportes S.A.S. – aquí tutelante - fue “llamada en garantía” junto con Transportes Lodiscarga S.A.S., a quienes, en auto de 28 de julio de 2020, se le admitió la contestación efectuada frente a ese llamamiento.


El ente societario allí demandado, presentó “reforma” a los “llamamientos en garantía”, para incluir dentro de ellos a “Hapag-Lloyd Aktiengesellschaft, representada por Hapag Lloyd Colombia Ltda.”.


El 18 de febrero de 2021, el tribunal convocado resolvió tener por no contestada la comentada “reforma” por parte de todas las sociedades “llamadas en garantía”, por tanto, en “la primera audiencia de trámite”, celebrada el 21 de abril pasado, negó la práctica de pruebas requerida inicialmente por TDM Transportes S.A.S., decisión frente a la cual la tutelante interpuso recurso de reposición, remedio desestimado en ese mismo acto procesal.


Afirma la quejosa que el colegiado criticado vulneró sus prerrogativas fundamentales, pues


“(…) de forma sorprendente, equivocada, amañada y sin fundamento legal, decidió dejar sin efecto procesal los actos de parte realizados por [ella] el 16 de julio de 2020, y además dej[ó] sin efecto el auto número 4 del 28 de julio de 2020, mediante el cual ya había dado por contestada la demanda principal y el llamamiento en garantía”.


3. Pide, se ordene el decreto de las probanzas por ella solicitadas dentro del asunto bajo estudio.


    1. Respuesta del accionado


Se opuso al resguardo resaltando la legalidad de su proceder.


    1. La sentencia impugnada


Concedió la protección reclamada, al considerar:


“(…) [L]a “reforma” al llamamiento realizada por SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. no lo es tal sino, en verdad, la formulación de otro llamamiento en garantía, pues se limitó a solicitar la vinculación de una nueva sociedad en tal carácter, con base en una relación sustancial distinta a las que sirvieron de fundamento a los llamamientos anteriores, sin presentarse en relación con esta modificación de pretensiones, hechos o solicitudes probatorias”.


En este punto, para la Sala es claro que, al exigir un pronunciamiento expreso en esta nueva oportunidad a través del cual “habrían podido remitirse a la contestación inicialmente presentada, si así lo consideraran pertinente”, el Tribunal, aparte de incurrir en un defecto procedimental absoluto, incurrió en defecto material o sustantivo, específicamente, en lo que la jurisprudencia constitucional ha tenido a bien denominar exceso ritual manifiesto pues, en detrimento del derecho de defensa de la aquí accionante, le impuso una carga adicional, no consagrada por la normatividad adjetiva, como consecuencia de una interpretación errada del artículo 93.5 CGP”.


“(…) Y no se diga que, en incumplimiento del principio de subsidiariedad, la aquí accionante omitió manifestarse frente al auto número 10 del 18 de febrero de 2021 pues, de lo allí resuelto, no era posible prever la interpretación arbitraria que, posteriormente, realizaría la autoridad accionada del artículo 93.5 CGP. Si bien a través de tal decisión se tuvo por no contestada la “reforma” al llamamiento en garantía por parte de TDM TRANSPORTES S.A.S. y...

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