SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117274 del 17-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de sentencia | STP7812-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117274 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP7812-2021
Radicación n° 117274
CUI: 11001020400020210112300
Acta 155.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Blanca Cecilia Cortés Morales, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente conculcados por la Sala de Extinción de dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales; trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de esa ciudad, así como las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso de radicación 110013107014201100044.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Indicó la actora que desde el año 2007 se vio inmersa en un proceso de extinción de dominio adelantado en el Juzgado Tercero de Extinción de dominio de Bogotá, de radicación 110013107014201100044, en el que fue representada por abogado, a fin de acreditar su “falta de responsabilidad” y la legitimidad sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 157-56456.
Destacó que el asunto fue resuelto en primera instancia en sentido desfavorable a sus intereses y que promovió recurso de apelación, en cuya sede, el Tribunal de Extinción de Dominio de Bogotá confirmó la decisión extintiva y afirmó que dicha propiedad fue “intrumentalizada” para la comisión de una conducta punible; no obstante, a juicio de la actora, no se consideraron todas las razones que se tuvieron para la ejecución del ilícito, sino que, solamente se le achacó una actitud omisiva de su parte.
Añadió que el 27 de mayo de 2021 recibió una notificación de parte de la Sociedad de Activos Especiales en la que le informaron de una posible diligencia de desalojo en el predio que ocupa.
Presentó la actual acción de tutela tras estimar violados sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, toda vez que con la medida anunciada no tendrían donde vivir, sobre todo al considerar las particularidades de quienes actualmente se alojan es ese inmueble: ella de 63 años con diagnostico de hipotiroidismo, catarata senil nuclear, lumbago, entesopatía vertebral, su pareja S.S. de 62 años, que escasamente llegó a segundo de primaria, y su hija Angie Sánchez de 23 años.
Sumado a lo anterior, destacó que la actual situación de Covid -19 y el riesgo de contagio son un factor adicional a considerar, que acentúa el peligro en que pueden verse sometidos con el desalojo.
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la diligencia de desalojo ordenada en el bien inmueble 157-56456, que se revise la sentencia del Tribunal accionado, en cuanto no evaluó todas las posibilidades y se vincule a la Procuraduría para que garantice su condición de vulnerabilidad.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
El Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, ratificó el recuento procesal hecho en precedencia e informó que en el proceso de Extinción de D. radicado 110013107014201100044 01, fue elevado a su conocimiento para pronunciarse respecto del recurso de apelación propuesto por la actora en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Y que, en esa Colegiatura en fallo del 29 de octubre de 2018, en forma unánime se confirmó la determinación censurada.
Acotó que la suspensión de la diligencia de restitución el bien, notificada por la SAE es una...
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