SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117274 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117274 del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Junio 2021
Número de sentenciaSTP7812-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117274



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP7812-2021

Radicación n° 117274

CUI: 11001020400020210112300

Acta 155.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Blanca Cecilia Cortés Morales, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna, presuntamente conculcados por la Sala de Extinción de dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales; trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de esa ciudad, así como las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso de radicación 110013107014201100044.



ANTECEDENTES



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Indicó la actora que desde el año 2007 se vio inmersa en un proceso de extinción de dominio adelantado en el Juzgado Tercero de Extinción de dominio de Bogotá, de radicación 110013107014201100044, en el que fue representada por abogado, a fin de acreditar su “falta de responsabilidad” y la legitimidad sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 157-56456.



Destacó que el asunto fue resuelto en primera instancia en sentido desfavorable a sus intereses y que promovió recurso de apelación, en cuya sede, el Tribunal de Extinción de Dominio de Bogotá confirmó la decisión extintiva y afirmó que dicha propiedad fue “intrumentalizada” para la comisión de una conducta punible; no obstante, a juicio de la actora, no se consideraron todas las razones que se tuvieron para la ejecución del ilícito, sino que, solamente se le achacó una actitud omisiva de su parte.



Añadió que el 27 de mayo de 2021 recibió una notificación de parte de la Sociedad de Activos Especiales en la que le informaron de una posible diligencia de desalojo en el predio que ocupa.



Presentó la actual acción de tutela tras estimar violados sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, toda vez que con la medida anunciada no tendrían donde vivir, sobre todo al considerar las particularidades de quienes actualmente se alojan es ese inmueble: ella de 63 años con diagnostico de hipotiroidismo, catarata senil nuclear, lumbago, entesopatía vertebral, su pareja S.S. de 62 años, que escasamente llegó a segundo de primaria, y su hija Angie Sánchez de 23 años.



Sumado a lo anterior, destacó que la actual situación de Covid -19 y el riesgo de contagio son un factor adicional a considerar, que acentúa el peligro en que pueden verse sometidos con el desalojo.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la diligencia de desalojo ordenada en el bien inmueble 157-56456, que se revise la sentencia del Tribunal accionado, en cuanto no evaluó todas las posibilidades y se vincule a la Procuraduría para que garantice su condición de vulnerabilidad.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, ratificó el recuento procesal hecho en precedencia e informó que en el proceso de Extinción de D. radicado 110013107014201100044 01, fue elevado a su conocimiento para pronunciarse respecto del recurso de apelación propuesto por la actora en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Y que, en esa Colegiatura en fallo del 29 de octubre de 2018, en forma unánime se confirmó la determinación censurada.


Acotó que la suspensión de la diligencia de restitución el bien, notificada por la SAE es una...

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