SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00003-01 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00003-01 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00003-01
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7621-2021

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7621-2021

R.icación n.° 11001-02-04-000-2021-00003-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 28 de enero de 2021, dictada por la Sala de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por C.A.M.P. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión del juicio de la reseñada especialidad, adelantado contra el aquí promotor, por los delitos de “hurto agravado y fraude procesal”, radicado bajo el nº 2019-00069.

1. ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, el tutelante implora la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente violentada por la autoridad convocada.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:

En el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali se adelanta el asunto penal objeto de esta salvaguarda contra C.A.M.P., por la presunta comisión de los delitos de “hurto agravado y fraude procesal”; trámite donde, el 5 de septiembre de 2019, la defensa formuló “nulidad procesal”, argumentando algunas irregularidades en las actuaciones del ente acusador.

El 4 de marzo de 2020, el titular del despacho cognoscente, en desarrollo de la audiencia preparatoria, negó la invalidez solicitada e inadmitió, como prueba testimonial, las declaraciones de M.A., M.E.P., H.R. y G.G..

Frente a esa determinación, el actor interpuso recurso de apelación; y, el 21 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe modificó el numeral segundo de la decisión atacada, en el sentido de decretar el testimonio de M.E.P. y, en lo demás, confirmó el proveído de primera instancia.

Aduce el censor que la colegiatura censurada omitió pronunciarse frente a los demás testimonios inadmitidos, “dejándose a un lado su valoración y debido análisis”.

3. Exige, en concreto, ordenar a la Corporación convocada proferir una decisión que se ajuste a la realidad fáctica y jurídica del caso concreto y se valoren los argumentos expuestos en la petición de invalidez y en el recurso de apelación presentado contra la determinación del a quo.

1.1. Respuesta de los accionados y de los vinculados

1. La Sala Penal confutada indicó que su omisión de pronunciarse sobre la negativa a disponer los demás testimonios solicitados obedeció a la inconformidad del apelante, la cual, adujo, se dirigió exclusivamente a la necesidad de decretar el de M.E.P., razón suficiente para limitar el estudio de la alzada, al cuestionamiento expuesto en la sustentación.

2. El Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali sostuvo que la solicitud de nulidad impetrada por la defensa, no comportaba la suficiente entidad para invalidar el trámite procesal; además, resaltó, no se cumplió con la carga de indicar en qué afectaba a la investigación la no incorporación de los elementos de juicio.

Rogó su desvinculación del presente trámite, aludiendo que el decurso cuestionado siempre ha estado ajustado al debido proceso y al respeto de las prerrogativas fundamentales del actor.

3. La Fiscal Coordinadora de la Unidad de Ley 600 de 2000, adscrita a la Fiscalía 28 Seccional de la misma urbe, luego de realizar un recuento de las actuaciones efectuadas en la investigación adelantada contra el censor, destacó que los funcionarios competentes le han dado a la defensa todas las garantías necesarias; no obstante, afirmó, lo pretendido con el amparo, es debatir el asunto como si se tratase de una tercera instancia.

4. H.C.A. en calidad de apoderado judicial de la parte civil en cabeza de la sociedad Coomeva Medicina Prepagada S.A. se opuso a la prosperidad del ruego tras considerar que el mismo no está asistido de razón jurídica ni constitucional, en cuanto a la presunta violación del derecho invocado.

A su vez, defendió la legalidad de la decisión cuestionada, relievando los motivos que llevaron a la corporación accionada a desestimar las inconformidades formuladas por el recurrente, dentro de los cuales, mencionó la falta de sustentación sobre la utilidad, pertinencia y conducencia de los testimonios solicitados.

5. La Procuradora Sesenta y Seis Judicial II en Asuntos Penales, luego de pronunciarse sobre los hechos esbozados en el escrito tutelar, mencionó que, en la sustentación del recurso, la defensa técnica fue diáfana en argumentar el disenso frente a la inadmisión del testimonio de M.E.P., por tanto, indicó, “sobre esa premisa fue que decidió la segunda instancia”.

6. El Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cali afirmó que las autoridades judiciales han respetado las prerrogativas del acusado en las diferentes etapas del proceso; asimismo, descartó una vía de hecho en la providencia cuestionada.

1.2. La sentencia impugnada

El a quo constitucional denegó la salvaguarda, tras no hallar arbitrariedad en la decisión atacada. Al respecto expuso:

“(…) [L]uego de revisar las actuaciones que dieron origen a la presente acción constitucional, se pudo constatar que el Tribunal accionado, en ejercicio de sus atribuciones y al analizar los puntos de discordia formulados por la defensa del implicado frente a la decisión adoptada por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad el 4 de marzo de 2020, confirmó la negativa de nulidad del proceso al no hallar razones valederas para ello. A la par, en aplicación del principio de limitación que rige la alzada, se centró en la inadmisión del testimonio de M.E.P. concluyendo la procedencia del decreto de la prueba”.

Por demás, los reparos que ahora formula son ajenos a la acción de tutela, sin que pueda el juez constitucional actuar a manera de una tercera instancia en las decisiones del juez natural del asunto, so pretexto de apartarse de su función protectora de derechos fundamentales e inmiscuirse en controversias ya resueltas por las autoridades previstas en el ordenamiento jurídico. (…)”.

Por otra parte, determinó improcedente la intervención del juez constitucional sobre asuntos en trámite, propios del fallador natural, considerando que el quejoso cuenta con los medios de defensa aptos para preservar los derechos presuntamente amenazados. A su vez, descartó la prosperidad del amparo como mecanismo transitorio, ante la inexistencia de un perjuicio irremediable.

1.3. La impugnación

La formuló el actor insistiendo en los argumentos de disenso expuestos en el libelo genitor.

En adición, adujo, para el caso concreto, no existe, otro mecanismo judicial “eficaz, idóneo y oportuno” que le permita la protección de sus derechos, por cuanto:

“(…) si bien es cierto el proceso penal no ha concluido, también lo es que, de violarse en esta etapa el debido proceso, las herramientas para ejercer una debida defensa técnica será arrebatada, ya que no se contará con pruebas solicitadas, las cuales no fueron tenidas en cuenta por la accionada, siendo estas imprescindibles para esclarecer el trámite penal en el cual está siendo procesado y sobre las cuales se presentó un debido sustento para demostrar la pertenencia de las mismas (…)”.

2. CONSIDERACIONES

1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito.

2. El tutelante cuestiona la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de octubre de 2020, mediante la cual esa autoridad, resolvió el recurso de apelación interpuesto frente la negativa a la nulidad formulada dentro del asunto penal adelantado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de “hurto agravado y fraude procesal”.

Su censura radica, según expone, en la omisión, por parte de la colegiatura convocada, de pronunciarse frente a las demás pruebas testimoniales que fueron inadmitidas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR