SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117391 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117391 del 22-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117391
Fecha22 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9297-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9297 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117391

Acta No. 157

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la S. la acción interpuesta por V.G.T., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado C.H.T.M., el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000013201705636.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. V.G. TORRES fue sindicado de (i) haber accedido carnalmente a la menor YEPP1 -de 13 años de edad para esa época-, (i) haber tocado a la fuerza las partes íntimas a MXPZ --de 15 años de edad para ese momento—, y amenazarlas con matar a sus padres en caso de que contaran lo sucedido, y (iii) desvestir a LAZB --de 12 años de edad para ese tiempo-- y haber realizado actos libidinosos encima de su cuerpo.

2. El 25 de agosto de 2017, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a V.G. TORRES por los delitos de acceso carnal violento agravado (art. 211-2 y 4 del C.P.), acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, con la agravante contemplada en el art. 211-2 del C.P., cargos a los cuales el imputado se allanó.

3. El 24 de enero de 2018, ante el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia, en la que, después de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con la observancia de todas las garantías constitucionales y legales, el juez le impartió aprobación. En esta oportunidad, la Fiscalía sustituyó la imputación del delito de acceso carnal violento por la de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

4. En audiencia efectuada el 23 de marzo de 2018, el juez decretó la nulidad de la aprobación del allanamiento a cargos y nuevamente lo aceptó conforme a la inicial imputación. En la misma fecha, dictó sentencia condenatoria contra V.G. TORRES, por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, todos agravados. Le impuso la pena principal de 336 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, negó concesión de subrogados y beneficios, por razón de las prohibiciones contenidas en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006.

5. La defensa recurrió la decisión de primera instancia a fin de que se inaplicara el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

6. Correspondió conocer la alzada a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 17 de mayo de 2018 decidió reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años y confirmar el fallo en todo lo demás.

7. El accionante considera que debe aplicarse a la primera condena (delito de acceso carnal violento agravado), la reducción efectuada a las otras dos condenas por los punibles de acto sexual violento agravado y acto sexual con menor de 14 años agravado, en consecuencia, que se vulneró el principio de favorabilidad (artículo 135 ley 906 sic), al no concederse la reducción de pena de un 50% por haber aceptado cargos.

Señala, además, que el delito por el cual se allanó a los cargos, acceso carnal abusivo, se varió equivocadamente por acceso carnal violento y a pesar de que aceptó los cargos, el juez no redujo “la primera pena impuesta de 192 meses de prisión”.

Paralelamente, afirma que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pero el ad quem, no corrigió los errores en que incurrió el fallador de primer grado, solo redujo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

9. Sustentado en este marco fáctico, solicita la protección del debido proceso y la igualdad y, en consecuencia, realizar la reducción punitiva a la primera condena (50% por aceptación de cargos), variar la calificación jurídica de acceso carnal violento a acceso carnal abusivo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 4 de junio pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que, por los mismos hechos y derechos, el accionante ya había presentado otra acción de tutela, la cual fue resuelta por esa S., mediante fallo del 22 de septiembre de 2020, emitido dentro de la radicación Nº 112489.

2. El Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, informó que:

“1. El señor V.G. TORRES se encontraba vinculado al proceso CUI110016000013201705636 NI: 296610, el 25 de agosto de 2017, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a V.G. TORRES por los delitos de acceso carnal violento agravado (art. 211-2 y 4 del C.P.), acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, con la agravante contemplada en el art. 211- 2 del C.P., cargos a los cuales el imputado se allanó.

2. El pasado 13 de septiembre del 2017, el proceso fue repartido a este despacho y avocado por competencia.

3. El día 24 de enero del 2018, se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia, en la cual se verifico el allanamiento a cargos del hoy accionante en observancia de todas las garantías constitucionales y legales, y se impartió aprobación al mismo.

4. La sentencia condenatoria en contra del accionante se dictó el día 23 de marzo del 2018.

5. La defensa apela la decisión y mediante auto de fecha 16 de abril del 2018, se concede la apelación de la sentencia, enviándose toda la carpeta al Tribunal Superior de Bogotá S. Penal, quien mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2018, en audiencia del 23 de mayo de 2018, resuelve confirmar la decisión emitida...

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