SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116153 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116153 del 11-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116153
Fecha11 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7204-2021





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP7204 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116153

Acta No. 111



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


La S. resuelve la impugnación promovida por el accionante VÍCTOR JULIO MORENO ROJAS, mediante apoderada judicial, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral, el 24 de marzo de 2021, a través del cual negó el amparo pretendido contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


En primera instancia, fueron vinculados oficiosamente el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la sociedad Sánchez Castañeda Administradores y Compañía en Liquidación y el Edificio Banco Ganadero Propiedad Horizontal Chicó 93.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. VÍCTOR JULIO MORENO ROJAS, promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad S.C.A. y Compañía en liquidación y el Edificio Banco Ganadero Propiedad Horizontal Chicó 93, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 15 de marzo de 1999 hasta el 17 de abril de 2013 y se condenara al pago de prestaciones sociales, las indemnizaciones respectivas y los aportes al Sistema General de Seguridad Social que se causaron y no se pagaron.



2. El asunto correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia del 4 de junio de 2019, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.



3. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, el 13 de febrero de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió:



“Primero: Revocar el fallo consultado para en su lugar declarar que, entre el demandante y las demandadas, en este caso la demandada Edificio Banco Ganadero Chicó 93 existió un contrato de trabajo entre el 15 de marzo de 1999 y el 1° de enero de 2008.


Segundo: Condenar a la demandada Edificio Banco Ganadero Chicó 93 a pagar a la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliado el demandante el cálculo actuarial de los aportes correspondientes del periodo comprendido entre el 15 de marzo de 1999 y el 1° de enero de 2008, teniendo en cuenta para tal fin que el actor devengaba un salario mínimo legal mensual vigente.


Tercero: Declarar probada la excepción de prescripción respecto de las acreencias laborales reclamadas, con excepción de los aportes del sistema de seguridad social en pensión, como quedó dicho anteriormente.


Cuarto: Absolver a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra. (…)”



4. Inconforme con lo decidido, VÍCTOR JULIO MORENO ROJAS presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, se negó por parte de la misma colegiatura por cuanto la condena fulminada no superó los 20 SMMLV.


5. Agotado el trámite ordinario, VÍCTOR JULIO MORENO ROJAS promueve acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales de la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima conculcados con la sentencia de segunda instancia, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


En sustento del amparo pretendido, aduce que la colegiatura accionada incurrió en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente, al desconocer la normativa aplicable “artículo 53, 13 y 29 de la Constitución Política, por falta de aplicación de los artículos 24 del CST, 99 de la Ley 50 de 1990 y las sentencias: C – 665 de 1998 (…), Sentencias SU098 de 2018, (…) SU -336 de 2017, (…) C – 614 de 2009 y (…) SU195 de 2012”.



Argumenta que el juez plural no tuvo en cuenta las pruebas documentales que se encontraban en el expediente (folios 135 a 140), para definir el extremo final de la relación laboral demostrada de buena fe (artículo 24 CST), circunstancia que impidió el reconocimiento de las demás pretensiones de la demanda (auxilio de cesantías, indemnización moratoria, vacaciones y demás prestaciones sociales), toda vez que de haberlas tenido en cuenta, no tendía lugar el fenómeno prescriptivo, pues la demanda fue admitida el 24 de marzo de 2015.


Afirma, además, que el hecho de no aparecer textualmente su nombre, sino el de “todero” en la documental aportada, y omitir la documental para definir el extremo final de la relación laboral, vulnera los principios de presunción legal y favorabilidad (in dubio pro operario),



6. Por lo expuesto, solicita conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, modificar parcialmente la sentencia del 13 de febrero de 2020.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 17 de marzo de 2021, la S. de Casación Laboral de esta Corte avocó conocimiento de la acción, y surtió el traslado a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá afirmó que la demanda de tutela es improcedente porque no se cumplen los requisitos (generales y específicos) de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.


Consideró que los argumentos esbozados en la acción “parecen más un alegato de instancia, pues pretende la aplicación de un criterio distinto al de la autoridad que la profirió.”


Refirió, además, que la decisión tomada por ese despacho fue proferida en “cumplimiento del deber...

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