SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116595 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116595 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP8058-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116595

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8058-2021

Radicación n.° 116595

(Aprobado Acta n.° 131)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.A.A.G. frente a la decisión proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó por hecho superado el amparo al derecho de petición en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel, ambos de esa ciudad, así como el INPEC.

Al presente diligenciamiento fueron vinculados al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Valle del Cauca y el despacho 2º de esa especialidad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El señor L.A.A.G. manifiesta que fue condenado a 50 meses de prisión, y que a la fecha ha purgado 17 meses físicos, es decir, que ya cumple con 1/3 parte para gozar de la fase de mediana seguridad en el patio 10; que desde que llegó al penal, su conducta ha sido buena y ejemplar; que, verbalmente, solicitó el cambio del pabellón 9, para el pabellón 10 de mediana seguridad, y consecuente con ello, que se estudie la viabilidad de permitirle desarrollar la actividad de ranchero, con el fin de ayudar a su familia y ayudarse.

Aduce que hace un mes solicitó los cómputos y redención de pena a la fecha, pero el área jurídica de la Cárcel de Villahermosa de Cali no se ha pronunciado.

Solicita el cambio de fase para mediana seguridad, y consecuentemente, el cambio para el patio 10, además, que se estudie la posibilidad de permitirle desempeñar la actividad de ranchero, con el fin de lograr una ayuda para montar un negocio básico y salir a trabajar respetando todos los deberes y obligaciones de la justicia y la sociedad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por hecho superado el amparo invocado por el actor.

Precisó que lo reclamado por el accionante era obtener respuesta al requerimiento, sin embargo, en el trámite de la acción el Director de la Cárcel Villahermosa de esa capital allegó copias de los oficios del 28 de enero y 5 de abril, a través de los cuales remitió los certificados de cómputo pedidos por el interesado, la cartilla biográfica y la calificación de la conducta.

Puso de presente que el actor está en fase de observación y diagnóstico, para ser cambiado o no a otra fase de seguridad, igualmente, que el cambio de patio no es dable en razón a que el pedido por el actor está contemplado para aquellos internos que cumplen actividades ocupacionales P.S.O. MEDIO, información que fue comunicada al interesado en escrito del 5 de abril.

Por lo anterior, estimo que antes de la emisión del fallo el requerimiento del actor fue resuelto.

LA IMPUGNACIÓN

L.A.A.G. refirió que está en desacuerdo con la respuesta ofrecida por la Cárcel en la cual esta recluido, pues en su criterio, debe ser clasificado en fase de mediana seguridad y ser reubicado en el patio 10º.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Conforme al escrito de impugnación corresponde determinar si el Centro Carcelario Villahermosa de Cali vulneró el derecho de petición del actor.

2. Sobre el derecho de petición

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

3. El caso concreto

En el presente asunto, L.A.A.G. acudió al amparo con el objeto de recibir respuesta a la solicitud que de forma verbal impetró al Centro Carcelario Villahermosa de Cali que: i) envíe los certificados correspondientes al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para que le sea redimida la pena, ii) ser clasificado en fase de mediana seguridad y, iii) su traslado al patio 10º.

Sin embargo, en el trámite del amparo, la accionada allegó copias del oficio del 5 de abril de 2021, en el cual emitió respuesta a los requerimientos del actor, la cual le fue comunicada, según se observa de la firma obrante en ese mismo documento.

En ese escrito, se consignó que fueron remitidos los certificados de...

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