SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116997 del 17-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116997 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7816-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP7816-2021
Radicación n° 116997
Acta 155.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por Augusto Fernando Rodríguez Recuero, en relación con el fallo proferido el 22 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla.
ANTECEDENTES
HECHOS, FUNDAMENTOS y TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el Tribunal Superior de Barranquilla, de la forma como sigue:
Informa el libelista que, el 30 de noviembre del 2017, presento impetro una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación seccional Barranquilla en contra de las ciudadanas Jisella Fernanda Escobar Henao, L.d.C.G. de P., y E.L. barón, por la presunta comisión de las conductas punibles de hurto, estafa, captación masiva y habitual de dinero, y demás delitos que pudieran encuadrar en los hechos, aportando diversos documentos para sustentarla.
Anota que, la denuncia le fue asignada a la fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, a cargo de la doctora Y.E.B.B., indica que solo después de 04 de octubre del 2019, pudo percibirse una acción por parte del ente investigador encaminada a impulsar el caso, en dicha fecha fue citado junto con la ciudadana J.F.E.H. y su equipo de asesores para celebrar una audiencia de conciliación, en donde llegaron a un acuerdo en que la señora J.F.E.H. le pagaría la suma de $1.296.000.000.
Expone que, pese al acuerdo logrado la denunciada J.F.E.H., no ha cumplido con lo acordado solicitando prorrogas y no ha asistido a los encuentros acordados.
Indica que, al momento de interposición de la acción de tutela han trascurrido mas de 3 años sin que la fiscalía haya superado la etapa de indagación, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la providencia de 22 de abril de 2021, negó por improcedente el amparo deprecado al considerar que, en primer lugar se constató que la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, se encuentra a cargo de la indagación 080016001257201706816, en la cual se tiene como indiciados a Jisella Fernanda Escobar Henao y una organización formada por 300 personas que presuntamente han estafado 21.000 personas.
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