SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83650 del 30-06-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL2852-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 83650 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL2852-2021
Radicación n.° 83650
Acta 23
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GABRIELA DE JESÚS ROMÁN DE GALLEGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de octubre de 2018, en el proceso que instauró contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP.
- ANTECEDENTES
La recurrente llamó a juicio a la UGPP, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de su compañero permanente, el 22 de diciembre de 1979, junto con los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso (fls. 2 a 20).
Fundamentó sus aspiraciones en que A.T.M.H., con quien convivió desde 1968 y tuvo 3 hijos, fue trabajador oficial del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte entre el 3 de mayo de 1960 y el 22 de diciembre de 1979, cuando falleció.
La UGPP se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, y prescripción. Invitó a demostrar la convivencia y adujo que el trabajador no reunió el tiempo de servicios requerido para dejar causada la prestación reclamada (fls. 80 a 82).
Mediante sentencia del 27 de julio de 2016, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín absolvió al demandado, sin costas para las partes (fl. 99 Cd).
La demandante apeló. El Tribunal confirmó la sentencia del a quo, con costas a cargo de la vencida en juicio (fl. 107 Cd).
En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que el problema a resolver consistía en determinar si estaban satisfechos los presupuestos legales para conceder la pensión reclamada.
Asentó que no estaba en discusión que el causante fue trabajador oficial durante 19 años, 7 meses y 20 días, y falleció el 22 de diciembre de 1999. En ese contexto, concluyó que no estaban satisfechas las condiciones consagradas en el artículo 1 de la ley 12 de 1975, que era la norma aplicable a la pensión de sobrevivientes en el sector público, al momento del deceso. Recordó que dicho precepto exigía que el causante hubiera completado el tiempo...
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