SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74748 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74748 del 01-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha01 Junio 2021
Número de expediente74748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2282-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2282-2021

Radicación n.° 74748

Acta 19


Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral que CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ, quien actúa en representación de su hija menor MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ REINOSO, adelanta contra la sociedad recurrente, trámite al que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.


  1. ANTECEDENTES


César Augusto Martínez actuando en representación de su hija menor M.J.M.R., llamó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su madre Sandra Julieth Reinoso Ramírez, hecho ocurrido el 29 de octubre de 2012, junto con los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación del retroactivo pensional y las costas del proceso.


Como sustento de sus pretensiones, relató que la señora S.J.R.R., con quien habían procreado a la citada menor, falleció el 29 de octubre de 2012; que la causante se encontraba cotizando a la AFP ING Pensiones y Cesantías hoy Protección S.A.; dijo igualmente que en nombre de su hija acudió a la entidad demandada a solicitar la prestación de sobrevivientes aquí reclamada, la que le fue negada con el argumento de que no contaba con las 50 semanas cotizadas en los tres últimos años, pues sólo tenía en ese lapso 49,57 para pensión, las cuales eran insuficientes para concederle el derecho pensional reclamado.


Explicó que, en su lugar, le fue reconocida la cuantía de $1.040.206 como devolución de saldos, suma esta que efectivamente fue recibida y que por tanto deberá ser abonada a las mesadas pensionales a las cuales tiene derecho su hija. Finalmente puso de presente que la causante, en el último año de vida, cotizó más de 26 semanas, por tanto, tiene derecho a la pensión a la luz del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 (f.° 13 a 19).


La AFP Protección S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos referidos a la fecha de fallecimiento de S.J.R.R., que efectivamente se encontraba afiliada a ING Pensiones y Cesantías hoy Protección S.A.; la calidad de hija de la menor, quien era representada por su padre C.A.M.; la negativa al otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, lo que obedeció a que la causante no contaba con las 50 semanas cotizadas en los tres últimos años que antecedieron al deceso, como lo prevé el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.


En su defensa formuló las excepciones que denominó: la afiliada no dejó causado el derecho para que su hija obtenga la pensión de sobrevivientes, inexistencia de pruebas que comprometan a Protección S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la menor María José Martínez Reinoso, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y la genérica.


Igualmente, la accionada llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., a fin de que, en el evento de una condena, entre a cubrir el capital faltante para la pensión reclamada, todo ello de conformidad con la póliza n.° 6000-0000014 con vigencia del 31 de mayo de 2012 al 31 de marzo de 2013, suscrita entre dicha aseguradora y la demandada (f.° 89 a 95).


La citada aseguradora al acudir al proceso en tal calidad, se opuso a las pretensiones y manifestó que la menor no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes, en tanto como lo pone en evidencia la AFP demandada, la afiliada sólo cotizó 49,57 semanas en los tres años anteriores a su muerte, cuando el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, exige un mínimo de 50 semanas. Dijo igualmente que en el evento de que se demuestre que sí le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, la aseguradora sólo responde hasta el límite máximo establecido en la póliza.


Formuló las excepciones de inexistencia del derecho de la parte demandante y responsabilidad de la aseguradora sólo respecto de sus coberturas y los límites de la póliza (f.° 119 a 121).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2014, condenó a la AFP Protección S.A., a pagarle a la menor María José Martínez Reinoso, representada por su padre César Augusto Martínez, la pensión de sobrevivientes a partir del 30 de octubre de 2012, en cuantía inicial de un salario mínimo mensual legal vigente; con 13 mesadas por anualidad, las que dijo debían ser indexadas. Precisó que la pensión debía ser cancelada hasta que cumpla los 18 años de edad o hasta los 25 años, en caso de que acredite estar estudiando en un centro educativo legalmente reconocido.


Igualmente condenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., al pago del seguro previsional hasta el límite de los montos y coberturas aseguradas de acuerdo a la póliza 6000-0000014-01. Así mismo autorizó a la AFP Protección S.A. a deducir de la condena, la suma pagada a la parte demandante por devolución de saldos que corresponde a $1.040.210, monto que debía ser indexado al momento de realizarse el «cruce de cuentas».


Finalmente condenó a la AFP demandada a pagar las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la AFP Protección S.A., conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien, mediante sentencia del 1 de marzo de 2016, confirmó el fallo condenatorio de primer grado, imponiéndole costas de la alzada a la parte apelante.


En sustento de su decisión, comenzó por precisar que el problema jurídico a resolver, estaba centrado en determinar si a la menor M.J.R.M., le asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme lo...

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