SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93229 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93229 del 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de sentenciaSTL6204-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93229
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL6204-2021

Radicación n.° 93229

Acta 18

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por A.S.G.T. contra el fallo proferido el 23 de abril de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite que se hizo extensivo a las partes y demás intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana A.S.G.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite y de la documental obrante en el plenario, se advierte que V.M.R.S. inició proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en su contra, con fundamento en la separación de cuerpos, que ha perdurado por más de dos años, del cual conoció el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, autoridad que, mediante sentencia de 8 de agosto de 2013, declaró probada la excepción de «no configuración de la causal invocada» y negó las pretensiones. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.

En fallo de 5 de junio de 2014, la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, accedió a las peticiones de la demanda y condenó en costas a la convocada.

Alegó que del acervo probatorio resultaba evidente que se debía estudiar de fondo las causales primera y segunda de divorcio y, por ende, establecerse el cónyuge culpable y el inocente; empero, se le condenó al pago de costas.

Reprochó que el Tribunal se abstuvo de fijar alimentos a su favor, pese a que dependía económicamente de su cónyuge, pues a solicitud suya se retiró del trabajo para dedicarse «a él y a [sus] hijos», los cuales, en la actualidad, son mayores de edad y con sus propias obligaciones e hijos, de suerte que quedó a la deriva y sin ingresos económicos, sumado a que el demandante es miembro del Ejército Nacional y adquirió una asignación de retiro «de la cual no h[a] sido beneficiaria en ningún momento».

Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto las «decisiones arbitrarias proferidas» por el Tribunal y se reintegre el incremento pensional reconocido a V.M.R.S. por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de abril de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, a V.M.R.S. y a las demás partes e intervinientes en el proceso criticado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo informó que el expediente se remitió al juzgado de origen a través de oficio de 8 de julio de 2014.

El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que ante ese despacho no se adelantó el proceso que dio lugar a la protección constitucional y que el mismo correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso y, en segunda instancia, al tribunal accionado.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de abril de 2021, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Del análisis del sub judice, se observa que la inconformidad de la accionante se remite a que del acervo probatorio resultaba evidente que se debía estudiar de fondo las causales primera y segunda de divorcio y definirse el cónyuge culpable y el inocente; empero, se le condenó al pago de costas, sumado a que el Tribunal se abstuvo de fijar alimentos a su favor, pese a que dependía económicamente su cónyuge, pues a solicitud suya se retiró del trabajo para dedicarse «a él y a [sus] hijos», los cuales, en la actualidad, son mayores de edad y con sus propias obligaciones e hijos, de suerte que quedó a la deriva y sin ingresos económicos, además que el demandante es miembro del Ejército Nacional y adquirió una asignación de retiro «de la cual no h[a] sido beneficiaria en ningún momento». De ahí que pidió se deje sin efecto las «decisiones arbitrarias proferidas» por el ad quem y se reintegre el incremento pensional reconocido a V.M.R.S. por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Debe esta S. de Casación Laboral entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra...

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