SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117025 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117025 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7825-2021
Fecha17 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117025


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7825-2021

R.icación n° 117025

Acta 155.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Orocia T.R., frente al fallo proferido el 3 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, estabilidad laboral reforzada, igualdad, seguridad social y salud, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de B. y la Administradora Colombiana de Pensiones (C.).



Al trámite al que fueron vinculados Smiguer Alberto Mendoza Flórez, la Coordinación Administrativa del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B., la Nueva EPS y AXA Colpatria Medicina Prepagada y la AFP Porvenir S.A.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. de la siguiente manera:


2.1 De la situación relacionada con la desvinculación de Orocia T.R. del cargo que venía desempeñando en provisionalidad en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B..


i) Orocia T.R. se encontraba vinculada en provisionalidad a la Rama Judicial desde el 3 de octubre 2005 y desde el 1º mayo de 2009 se encontraba desempeñando el cargo de citadora grado III del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, también en provisionalidad (según certificación del área de talento humano aportada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander),


ii) en 25 de febrero de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander comunicó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del concepto favorable de traslado, con base en la solicitud realizada por el empleado S.A.M.F. citador en propiedad a hacerse efectiva en dicho centro de Servicios (concepto CSJ021-184 de febrero 25 de 2021).


iii) Mediante Resolución 023 del 19 de marzo de 2021 el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B., aceptó el traslado de Smiguer Alberto Mendoza Flórez al cargo de citador en propiedad de dicho centro, lo nombró y dispuso su posesión de aceptar el interesado. En el cuarto numeral de tal decisión a Orocia Téllez Ruiz se le puso de presente que “una vez se posesione el designado de acuerdo a lo consignado en la ley y especialmente lo consagrado en el régimen de carrera de la Ley 270 de 1996 queda desvinculado del cargo que viene ocupando en provisionalidad.”


iv) S.A.M.F. tomó posesión del cargo de citador grado III del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. el 13 de abril de 2021. Ello le fue comunicado a la interesada en la misma fecha vía electrónica y el 20 de abril siguiente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.



v) Mediante Resolución 019 del 15 de marzo de 2021 el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio, le reconoció a O.T.R. el disfrute de sus vacaciones a partir de dicha data inclusive.



vi) El 24 de marzo de 2021 le fue reconocida a O.T.R. por parte de médico psiquiatra adscrito a la IPS Sinapsis incapacidad comprendida entre 24/03/2021 y 12/04/2021 (documento allegado por la Dirección Seccional de Administración Judicial y aportado por la actora en la demanda); el 12 de abril su médico tratante le otorgó incapacidad comprendida entre el 13 de abril y el 12 de mayo de 2021 (según documento aportado en el escrito genitor).


Aunado a lo anterior, según lo aceptó la propia accionante y lo evidencian las entidades accionadas, mediante providencia judicial de agosto 29 de 2019 el Juzgado Quinto Labora del Circuito de B., entre otras cosas, declaró [la ineficacia del traslado de O.T.R., del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual que se hizo efectiva el 5 de diciembre de 1997 a la AFP PROVENIR] y que O.T.R. tiene derechos al reconocimiento de la pensión de vejez por parte de C. desde el 3 de septiembre de 2018.


Con el ejercicio de la presente acción constitucional pretende que se le ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio, su reintegro al cargo que venía desempeñando o uno de similares condiciones. Pretensión que también formuló como medida provisional.


(…)


2.2 De la situación relacionada con el...

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