SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62958 del 05-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 62958 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5776-2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL5776-2021
Radicación n.° 62958
Acta 16
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por PEDRO NEL CÓRDOBA PASTRANA contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y la magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA), J.L.C.M. y demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 41298310500120160003001, por tener interés en la acción constitucional.
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ANTECEDENTES
El accionante instauró el presente mecanismo excepcional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.
Refirió que ante el Juzgado Único Laboral del Circuito Garzón (Huila), promovió demanda ordinaria laboral contra Jhorman Leandro Cerquera Monje, instancia en la que adujo fueron acogidas sus pretensiones y que, por tal motivo, la parte demandada formuló recurso de apelación.
Indicó que el 5 de julio de 2016, el proceso fue radicado y repartido a la magistrada A.L.C.N., esto es «hace ya más de 4 años y medio», sin que al 7 de abril de 2020 se hubiere elaborado proyecto de fallo.
Aseguró que la magistratura accionada le está conculcado las garantías constitucionales invocadas, pues, en su criterio, «no es posible que para un proceso ordinario laboral, sin mayor complejidad, las instancias se tomen tanto tiempo para decidir».
Precisó que es una persona desempleada, «arrimada por los efectos del Covid-2019» y que desde hace «poco empezó a sufrir de diabetes que le ha afectado severamente la vista […].
Con base en los anteriores hechos solicitó: […] disponer su protección al fijarle, a quien corresponda, una fecha exacta dentro del cual se debe resolver [su] caso mediante fallo que se debe proferir».
La acción de tutela se admitió mediante auto de 27 de abril de 2021, en el que se corrió traslado a los accionados, para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.
El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) realizó un recuento de las distintas actuaciones surtidas en esa instancia y manifestó que el 27 de junio de 2016, mediante oficio No. 476, remitió a la oficina judicial reparto de la ciudad de Neiva, el proceso para que se surtirá la alzada.
El Tribunal Superior de Neiva realizó un informe detallado de las diferentes actuaciones surtidas en el asunto controvertido. Precisó que dada «la promiscuidad» de esa magistratura, se veía obligada a...
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