SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62958 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62958 del 05-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteT 62958
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5776-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5776-2021

Radicación n.° 62958

Acta 16


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por PEDRO NEL CÓRDOBA PASTRANA contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y la magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA), J.L.C.M. y demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 41298310500120160003001, por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo excepcional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.


Refirió que ante el Juzgado Único Laboral del Circuito Garzón (Huila), promovió demanda ordinaria laboral contra Jhorman Leandro Cerquera Monje, instancia en la que adujo fueron acogidas sus pretensiones y que, por tal motivo, la parte demandada formuló recurso de apelación.


Indicó que el 5 de julio de 2016, el proceso fue radicado y repartido a la magistrada A.L.C.N., esto es «hace ya más de 4 años y medio», sin que al 7 de abril de 2020 se hubiere elaborado proyecto de fallo.


Aseguró que la magistratura accionada le está conculcado las garantías constitucionales invocadas, pues, en su criterio, «no es posible que para un proceso ordinario laboral, sin mayor complejidad, las instancias se tomen tanto tiempo para decidir».


Precisó que es una persona desempleada, «arrimada por los efectos del Covid-2019» y que desde hace «poco empezó a sufrir de diabetes que le ha afectado severamente la vista […].


Con base en los anteriores hechos solicitó: […] disponer su protección al fijarle, a quien corresponda, una fecha exacta dentro del cual se debe resolver [su] caso mediante fallo que se debe proferir».


La acción de tutela se admitió mediante auto de 27 de abril de 2021, en el que se corrió traslado a los accionados, para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.


El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) realizó un recuento de las distintas actuaciones surtidas en esa instancia y manifestó que el 27 de junio de 2016, mediante oficio No. 476, remitió a la oficina judicial reparto de la ciudad de Neiva, el proceso para que se surtirá la alzada.


El Tribunal Superior de Neiva realizó un informe detallado de las diferentes actuaciones surtidas en el asunto controvertido. Precisó que dada «la promiscuidad» de esa magistratura, se veía obligada a...

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