SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63466 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63466 del 30-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteT 63466
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8532-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8532-2021

Radicación n.° 63466

Acta 24


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2021).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicación n° 2021-00097-01.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del presente resguardo lo promovió con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores a la igualdad, libertad de expresión y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas. Por consiguiente, pidió que se declare la nulidad de las sentencias proferidas al interior del asunto constitucional mencionado en líneas anteriores para que, en su lugar, en el término de 48 horas se «disponga una nueva evaluación judicial a efectos de determinar la procedencia de la resolución de apertura de certificación como asistente administrativo». Subsidiariamente, instó a que se ordene al SENA que «proceda a realizar el trámite de la certificación de asistente administrativo».


Para respaldar su petición refirió que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, instauró acción de tutela contra el Servicio Nacional de Aprendizaje para que se ordenara «el trámite de la certificación de asistente administrativo», asunto al cual fueron vinculados el Ministerio de Educación, la Procuraduría e I.T.Y..


Por sentencia de 13 de abril de 2021, el despacho de conocimiento negó la protección invocada, al considerar que la entidad convocada no incurrió en ninguna trasgresión de índole ius fundamental, sino que hubo «incumplimiento en los plazos estipulados en la normatividad para la realización de su etapa productiva, siendo este incumplimiento la razón de la negativa a certificar la terminación del proceso».


Al ser impugnada dicha determinación, fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante fallo de 12 de mayo siguiente, con fundamento en la normativa interna de la institución, de la cual concluyó que:

[…] si bien es cierto el accionante manifiesta que le fue imposible que alguna empresa lo seleccionara para cumplir con la etapa productiva de su aprendizaje, dicho procedimiento constituía sólo uno de las 3 opciones para la culminación de su proceso educativo, pues conforme lo regula el reglamento traído a colación, éste pudo acudir a otras de las opciones allí contempladas, como podría ser la participación en un proyecto productivo, o la realización de una Investigación aplicada.

Lo anterior quiere decir que, respecto de la ausencia del cumplimiento de su etapa productiva, no puede endilgársele responsabilidad alguna ni a los instructores del SENA, ni a la institución misma, pues la decisión de enfrascarse en una sola de las posibilidades con las que contaba para suplir este requisito camino a su certificación, recae meramente en su propia responsabilidad pues al ver que no le era posible ser elegido por ninguna de las empresas a las que aspiraba, el estudiante debió acudir a los procesos antes mencionados, pero no obstante ello, a pesar que desde el año 2017 terminó su etapa lectiva, optó por tener una actitud pasiva frente al tema


Manifestó que estuvo privado de la libertad durante más de 11 años y salió en libertad condicional, por lo que quiso «seguir con la verdadera resocialización y por ello ingres[ó] al SENA con el fin de buscar una ruta de nuevos trabajos», pero no contó con que «iba hacer...

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