SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93361 del 02-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | T 93361 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7285-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL7285-2021
Radicado n.° 93361
Acta 20
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que FELIPE GIL GIL interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 22 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y la JUEZA CUARTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, adujo que es poseedor del «Teatro Guaymaral» de propiedad de la Beneficencia de Norte de Santander, hoy Lotería de Cúcuta, edificación que está construida sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria n.º 260-72776.
Indicó que otorgó poder a M.C.G.G. para que en su nombre y representación adquiriera aquel edificio mediante contrato de compraventa, acto jurídico que se materializó en escritura pública de 31 de mayo de 2010.
Manifestó que solicitó la inscripción del negocio en comento en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, no obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta negó su solicitud, pues constató que la Lotería de Cúcuta era la propietaria de la construcción, pero el lote pertenece al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana-Inurbe en Liquidación.
Señaló que mediante escritura pública número 3.156 de 7 de diciembre de 2010 el liquidador del Inurbe vendió el lote a la señora C.L.L.G.. Luego, esta lo transfirió a M.C.G.G., quien lo adquirió a nombre propio a través de escritura pública 3.721 de 31 de diciembre de 2010.
Expuso que, posteriormente, mediante Resolución RE-54001-1- 11-0072 la Curaduría Urbana 1.° de Cúcuta le concedió a M.C.G.G. la licencia de aquella edificación, documento que registró en el folio de matrícula respectivo por medio de escritura pública 2694 de 22 de noviembre de 2012.
Relató que formuló demanda contra M.C.G.G., para que se declare la nulidad absoluta de la última escritura en comento, se restituya «la posesión sobre el bien inmueble “Teatro Guaymaral“ » y se condene a la demandada a pagarle los perjuicios que le causó.
Expuso que dicho trámite se asignó a la Jueza Cuarta Civil del Circuito de Cúcuta, quien en sentencia de 12 de febrero de 2019 declaró la nulidad pretendida, no obstante...
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