SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63118 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63118 del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteT 63118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6210-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6210-2021

R.icación n.° 63118

Acta 18


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por ABIGAIL ROA DUARTE contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV.



  1. ANTECEDENTES


La ciudadana A.R.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, igualdad, petición y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Del farragoso escrito de tutela y los anexos, se desprenden, como fundamento de la acción constitucional, que, el 4 de mayo de 2020 la señora A.R.D. interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, la cual fue fallada por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, T. el 18 de mayo de 2020 tutelando sus derechos fundamentales y ordenando a la “UARIV” que en el término de 48 horas siguientes a la notificación proceda a culminar el trámite administrativo necesario para el pago efectivo de la indemnización administrativa reconocida a la señora A.R.D. con ocasión del homicidio de su hijo, dándole respuesta e informándole la fecha concreta de desembolso de su indemnización (la cual no podría exceder los 10 días hábiles siguientes a la notificación de ese fallo), y la entrega del cheque carta para su cobro. Sentencia que no fue impugnada por el “UARIV”.



Mediante sentencia de 23 de junio de 2020, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, T., declaró el desacato de la UARIV a la referida acción de tutela, sancionando a su director con arresto y multa; decisión que fue revocada el 1 de julio de 2020 por la S. V Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, al ser conocida en consulta y contó con un salvamento de voto. La accionante interpuso un segundo incidente de desacato al cual no se dio apertura por el juzgado por estar en trámite el anterior.



Ante ello interpuso ante esta Corte una acción de tutela que se falló en ambas instancias de forma negativa, entre otras porque en ese momento no se había cumplido el plazo de 120 días desde la radicación de la documentación para que el pago de la indemnización fuese exigible.



El 23 de junio de 2020 el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, T. profirió fallo en un tercer incidente de desacato promovido por la señora A.R.D. contra la “UARIV”, en el cual declaró el desacato de la accionada a la tutela de 18 de mayo de 2020, sancionando con 3 días de arresto y multa a su Director de Reparación; decisión que al ser consultada ante la S. IV Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, fue revocada el 13 de abril de 2021 y contó con un salvamento de voto en el cual el Magistrado disidente, amén de dejar claro que para él ha operado el desacato al haber transcurrido mucho más de 120 días desde que la accionante entregó la documentación, refiere como camino a la incidentante una acción de tutela.



En ese orden de ideas, en síntesis, expone la tutelista que los 120 días hábiles desde la radicación de sus documentos se habrían cumplido el 3 de diciembre de 2020, por lo cual se vio en la necesidad de interponer el tercer incidente de desacato, que ya habrían indemnizado al padre de su hijo y a su exnuera quienes no tienen ninguna condición para ser priorizados, por lo que le están violando además el derecho a la igualdad, que ella está en estado de gran necesidad y es adulto mayor (62 años).



Reprochó que el tribunal accionado argumentó cosas que no tenían que ver con el fallo que había quedado en firme, «exponiendo a mi agenciada a un trámite administrativo que ya estaba surtido en la unidad de víctimas. Como se puede evidenciar; uno de los magistrados dijo que hacía salvamento de voto; expresando que, no estaba de acuerdo con los demás magistrados porque se ignoró, que el fallo de tutela no fue impugnado, (…) y que nunca se acató».


Finalmente, explicó que la Corporación accionada violentó sus prerrogativas constitucionales, al revocar la sanción dictada contra el director de la UARIV, toda vez que como ya se mencionó, hubo un fallo de tutela en firme; ahora la agenciada no podía hacer nada contra la decisión del ad quem.


Por lo anotado, solicitó que se le tutelaran los derechos fundamentales invocados en la presente tutela y, como consecuencia de esto, se revoque la providencia de 14 de abril de 2021, mediante la cual el colegiado tutelado, procedió a resolver el grado de consulta, revocando la sanción impuesta por el despacho de conocimiento, la cual debe confirmarse; ordenando a la “UARIV” hacerle entrega inmediata de la carta cheque para el pago del 25% que le fue reconocido por el homicidio de su hijo en la resolución de 4 de marzo de 2020; solicita igualmente se confirmen las sanciones y se compulsen copias.


Mediante proveído de 12 de mayo de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el tribunal confutado se limitó a informar que el incidente de desacato fue devuelto al respectivo juzgado, agotado el trámite de segunda instancia, y que remite dos links contentivos de las actuaciones, lo que no hizo.


Por su parte, la UARIV refiere que la accionante no habría interpuesto derecho de petición por lo que sería improcedente la tutela.


Los demás convocados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR