SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116816 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116816 del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2021
Número de expedienteT 116816
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8062-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP8062 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 116816

Acta No. 142



Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS




Resuelve la S. la acción interpuesta por LEYDIS PATRICIA ARAÚJO MANJARREZ, actuando en nombre propio y como representante legal de sus hijos, J.D. y J.R.M.A. contra la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 3, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla, S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 08001310500320130015200.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. L.P.A.M., en representación de los menores J.D.M.A. y J.R.M.A., demandó a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como compañera permanente de J.M.C. (Q.E.P.D.), quien falleció en un accidente laboral el 1 de marzo de 2009; además, pretendió el pago del retroactivo debidamente indexado, los intereses moratorios, extra y ultra petita y costas.



2. Del trámite conoció el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla que, mediante fallo del 26 de junio de 2015, resolvió:



“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MERITO DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, PRESCRIPCIÓN, FALTA DE CAUSA JURÍDICA Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, propuestas por el apoderado judicial de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en el cursante proceso ordinario laboral promovido por la señora LEYDIS ARAUJO MANJARREZ y en representación de sus menores hijos J.D. y J.R.M.A. contra la mencionada entidad por lo expuesto en la parte considerativa.



SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a la señora LEYDIS PATRICIA ARAUJO MANJARREZ, identificada con C.C. No. 49.721.046 de Valledupar, la cuota parte del 50% de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho en su condición de compañera permanente del señor J.A.M. CATALÁN (Q.E.P.D.) y a sus menores hijos J.D.M.C y J.R.M.C., la cuota parte restante del 50% de dicha prestación, dividida en partes iguales del 25% para cada uno de ellos, hasta que cumplan la mayoría de edad y en adelante hasta los 25 años si se encuentran incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, a partir del 01 de marzo de 2009, la cual se otorga en cuantía del salario mínimo mensual legal vigente de la época, monto de mesadas retroactivas pensionales que dan un valor total de $48.703.750, hasta mayo de 2015, y las que se sigan causando hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación.



TERCERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a la actora y sus menores hijos los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 12 de junio de 2010 y hasta que se cumpla con la obligación los que suman un total $24.727.472,43.



CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, tásense inmediatamente. Para dicho efecto se observa que en lo concerniente a gastos procesales no aparece constancia de los mismos, por lo que se impone únicamente condena en agencias en derecho en la cuantía de 10 salarios mínimo legales mensuales vigentes”.



3. La alzada se surtió por apelación de la demandada y terminó con la sentencia del 6 de septiembre de 2016, a través de la cual la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dispuso:



“PRIMERO: Modificar los numerales primero a tercero de la sentencia de fecha 26 de junio del 2015 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla los cuales quedarán así:



Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, salvo la de prescripción que prospera parcialmente respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 8 de abril de 2010, frente a la señora L.A.M. y declararlas probadas en cuanto al menor J.M.A., por lo tanto se absuelve a la demandada por todas y cada una de las pretensiones de la demanda referente a dicho menor por las razones esbozadas en la parte motiva.



Segundo numeral que se modifica. En consecuencia CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente que dejó causado el afiliado JAVIER MEDINA CATALAN, a favor de la señora L.A.M. en calidad de compañera permanente, en proporción del 50% del salario mínimo legal mensual vigente, exigible desde el 8 de abril de 2010, y así mismo a favor del menor hijo J.D.M.A., en proporción del restante 50% del salario mínimo mensual legal vigente, desde el 1º de marzo del 2009 y hasta su mayoría de edad, supeditándose el pago de las mesadas generadas con posterioridad a ello, siempre y cuando demuestre ante la entidad administradora la documentación demostrativa de cursar estudios a efecto de seguir disfrutando el porcentaje a que tiene derecho, cuyo pago de todos modos fenecerá cuando cumpla los 25 años de edad, caso en el cual se deberá acrecentar la cuota parte de la pensión de la compañera sobreviviente en un 100% de la prestación. El retroactivo a corte de agosto de 2016, incluyendo las mesadas adicionales y los reajustes de ley, asciende a la suma de $23.767.593, a favor de la...

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