SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116527 del 27-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Número de sentencia | STP8054-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116527 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP8054-2021
Radicación n.° 116527
(Aprobado Acta n.° 131)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por la Comercializadora Agrohierros S.A., mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo presentado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por Rosario Inés M.A. en contra de la sociedad actora.
Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:
[…] La persona jurídica en mención, por intermedio de representante judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, por «defecto fáctico», en el que presuntamente incurrió la colegiatura convocada.
Refiere que el 10 de agosto de 2010, la señora Rosario Inés M.A., ingresó a trabajar para la Comercializadora Agrohierros SA, en el cargo de representante de ventas, cumpliendo las funciones de comercialización de bienes, servicios y artículos, cobro de cartera y recaudo de dineros tanto de la Comercializadora Agrohierros, como de Transfor SAS; que la persona a cargo de la supervisión y de impartir órdenes a la trabajadora, era el señor R.S., en calidad de Jefe del Área Comercial para ambas sociedades; que el representante legal de las dos empresas era el señor Remberto Olivera Montes.
Que el 30 de septiembre de 2013 la referida señora fue despedida, igual que K.F., toda vez que al efectuar una auditoría contable, se detectó una «pérdida de importantes sumas de dinero, siendo responsables las señaladas»; que en septiembre de 2016, la señora M.A., demandó a la Comercializadora Agrohierros con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido «entre las partes aquí señaladas y su terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador», y el consecuente reconocimiento de prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones; que el 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo absolvió a la Comercializadora Agrohierros SA, de las pretensiones incoadas; que la decisión fue recurrida por la demandante y el 16 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo revocó el fallo en lo relacionado con el despido, al considerar que no se logró demostrar por parte de Agrohierros SA, causa justa para despedir a la señora Rosario Monterroza Aguas.
Que el colegiado hizo una valoración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba