SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116949 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116949 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116949
Fecha15 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7178-2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7178-2021

Radicación No. 116949

(Aprobado Acta No.151)

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó y la Seguros Bolívar S.A.

Se acepta el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada P.S.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

La sociedad gestora del presente mecanismo de amparo lo fundamentó en que Á.I.S.V. promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado efectuado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, como resultado, se ordenara al fondo privado mencionado devolver a Colpensiones los dineros de la cuenta de ahorro individual y a esta última entidad reconocer y pagar la diferencia entre la pensión de vejez que venía reconociendo Protección S.A. y la que le corresponda otorgar a Colpensiones.

Adujo que propuso, entre otras, le excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva con la Compañía Seguros Bolívar S.A., porque con esa entidad el demandante suscribió un contrato en el 2011 para el pago de la pensión de vejez bajo el esquema de renta vitalicia y en caso de prosperar las pretensiones, Protección estaría imposibilitada para trasladar los aportes del afiliado a Colpensiones por haber sido previamente entregados a esa aseguradora.

En audiencia celebrada el 9 de abril de 2019 el Juzgado declaró no probada dicha excepción, decisión que, a su vez, fue confirmada el 24 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia con el argumento de que lo debatido en la litis «era la declaratoria de ineficacia del acto de traslado entre regímenes pensionales, por lo que, de declararse la ineficacia de la afiliación del señor Á. al Régimen de Ahorro Individual, las consecuencias de esto, no solo recaen sobre el acto de afiliación, sino también, sobre los actos posteriores, independientemente si éstos, fueran ajustados o no a ley».

Por sentencia del 18 de julio de 2019, el Juzgado acogió las reclamaciones del demandante, determinación que fue confirmada el 23 de septiembre de 2019 por el Tribunal convocado.

Adujo que, en aras de dar cumplimiento a la orden judicial, solicitó a Seguros Bolívar «la revocatoria de la renta vitalicia contratada con el señor Á.S. y la devolución o reintegro a esa AFP de los dineros existentes en las reservas de la compañía de seguros», sin embargo, por comunicación del 21 de septiembre de 2020, Seguros Bolívar indicó que no era procedente la devolución de aportes, primero, porque no fue parte en el proceso judicial y, segundo, porque la renta vitalicia «siendo un contrato, las obligaciones suscritas en él tienen fuerza de ley entre las partes contratantes».

En vista de tales circunstancias, «Protección S.A. no ha podido realizar el traslado de los dineros que recibió por cotizaciones, rendimientos, bono pensional, entre otros, puesto que los mismos fueron trasladados hacia la Compañía Seguros Bolívar S.A. en virtud del contrato de renta vitalicia que suscribió el señor Á. con esta entidad [...]», pese a que ya se inició el proceso ejecutivo y por auto del 28 de octubre de 2020, el Juzgado libró mandamiento de pago en su contra por la obligación de hacer consistente en trasladar el monto del capital ahorrado por el ejecutante a Colpensiones.

Afirmó que solo hasta el 21 de septiembre de 2020 tuvo conocimiento de la decisión de Seguros Bolívar de no revocar el contrato de renta vitalicia que suscribió con S.V., por lo que «la inmediatez debe contarse a partir de este momento».

Para la tutelante, la falta de integración al proceso ordinario laboral de la Compañía Seguros Bolívar S.A. constituye una grave vulneración al debido proceso «que se traduce en la posibilidad que se le debió dar de pronunciarse sobre los hechos esgrimidos por la parte demandante, manifestar sus propios argumentos y aportar las pruebas que le permitieran al juez obtener un total convencimiento sobre el asunto a resolver».

Sobre esos supuestos pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, como medida provisional encaminada a restablecerlo, se ordene a la Compañía Seguros Bolívar S.A. que «revoque el contrato de renta vitalicia suscrito con el señor Á.I.S.V., y a su vez, se le ordene a esta sociedad que devuelva el dinero recibido en virtud de dicho contrato a Protección S.A., para que esta pueda dar cumplimiento a lo ordenado dentro del proceso ordinario».

En caso de no prosperar la citada medida, se ordene al Juzgado accionado la suspensión del proceso ejecutivo hasta tanto Seguros Bolívar revoque el susodicho contrato; se dejen sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del juicio ordinario confutado y «se ordene al Juzgado [...] emitir una orden directa a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en donde se le ordene a dicha entidad revocar el contrato de renta vitalicia [...]».

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no cumple a cabalidad con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, más específicamente, con el de inmediatez.

Manifestó que, la última decisión proferida...

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