SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93105 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93105 del 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6683-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93105
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL6683-2021

Radicación n.° 93105

Acta 18

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por P.A.U.M., K.D.U.T. y J.E.U.T. contra el fallo emitido el 15 de abril de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantó la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de esta capital, trámite extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos P.A.U.M., K.D.U.T. y J.E.U.T., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que interesa al trámite constitucional, manifestaron que con ocasión de accidente de tránsito ocurrido el 10 de agosto de 2010, en el que falleció la señora L.N.T.M., esposa y madre de los actores, promovieron demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual en contra de la sociedad Blinsecurity de Colombia Ltda., como propietaria del vehículo de placa BZW 598 involucrado en el suceso.

Expusieron que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el cual con sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, para lo cual, estimó civilmente responsable a la sociedad demandada, empero, concluyó que debía reducirse la condena y condenarse solo en un 50%, al existir concurrencia de culpas.

Relataron que, apelada la decisión, por la parte vencida y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., como llamada en garantía, con proveído de 3 de marzo de 2021, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Bogotá, revocó en su integridad la sentencia de primera instancia, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.

Alegó la parte actora, que la autoridad judicial cuestiona incurrió en indebida valoración probatoria, lo cual conllevó a la vulneración de sus prerrogativas constitucionales invocadas, máxime que afirmó que no se apreció «el transcurrir de las actuaciones y centrar su providencia en los efectos de cosa juzgada en materia penal, dándole total trascendencia a las actuaciones practicadas en la Justicia Penal Militar».

De conformidad con lo anterior, peticionaron el amparo de sus derechos fundamentales y, por ende, se confirme la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá de fecha 9 de septiembre de 2020.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de abril de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado el Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la acción tras señalar que la decisión cuestionada es razonable.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de abril de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela al considerar que la providencia cuestionada no se exhibe como arbitraria o antojadiza, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia, así como en las pruebas arrimadas al proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó con sustento en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la pretensión de los accionantes se encuentra encaminada a que se deje sin efecto la decisión de fecha 3 de marzo de 2021, en virtud de la cual la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó en su integridad la decisión de primer grado, para en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, lo que en sentir de los quejosos trasgrede sus prerrogativas constitucionales en razón a que no se valoraron en debida forma las pruebas que comportan el expediente.

Debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, si conforme con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) P.A.U.M., K.D.U.T. y J.E.U.T., se encuentran legitimados en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que son los demandantes al interior de proceso reprochado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió...

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