SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93833 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93833 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteT 93833
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8560-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8560-2021

Radicación n.° 93833

Acta 24


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por NARSITO MOLINA SARMIENTO y CARLOS MORALES SARMIENTO contra el fallo proferido el 9 de junio de 2021 por S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA ESPECIALIDAD DE VALLEDUPAR, trámite al cual se ordenó vincular a terceros interesados dentro del proceso controvertido con radicación 20001312100320160005301.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, «protección especial a personas víctimas del conflicto armado interno […]», posesión y propiedad privada, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirieron que el predio «Las cumbres» de mayor extensión (365 hectáreas) fue adquirido por sus progenitores S.M.B. y M. Ruperta Sarmiento Montero, por compra de parcelas y lotes a Manuel Almenarez, M.E.O., O.C.A. y otros, en los años 1961 a 1986; que en el año 1987 el mentado terreno «fue invadido» por J.M.S.S. y M. de los Santos Ceballos de Palmera, a quienes sus padres les ofrecieron en esa época la suma de $10.000 para que lo desocuparan.


Narsito M. Sarmiento aseguró que en junio de 2021 le compró a su progenitor el mencionado predio en la suma de $60.000.000, el cual tenía para la época una extensión de 600 hectáreas, respecto del cual ha venido pagado el impuesto predial en el Municipio de Copey (Cesar).


Indicaron que la Comisión Colombiana de Juristas presentó acción de restitución de tierras en nombre de Julio Martín S.S., trámite en el que el juzgador los reconoció como opositores y el Tribunal accionado, por providencia de 20 de septiembre de 2018, ordenó la restitución a S.S. del predio denominado «Tarapaca».


Expusieron que el predio que se ordenó restablecer tiene un área de 20 hectáreas según la Resolución 1225 de 31 de julio de 1991 y se encuentra dentro del plano de levantamiento topográfico del predio «Las Cumbres», expedido por la Unidad de Tierras, sobre el cual han ejercido la posesión.


Señalaron que para la entrega del predio que se fijó como fecha el 26 de mayo de 2021 a las 8:00 a.m. y que para llevar a cabo tal diligencia «no e[ra] necesario desalojar a todas las personas que ocupa[ban] el predio Las Cumbres, sino hacer el desenglobe de las 20 hectáreas y 5706 MTr, respetando la propiedad y posesión del excedente del predio que sería 345 hectáreas que quedan en posesión de su propietario NARSITO MOLINA SARMIENTO y sus hermanos».


Aseguraron que eran víctimas del conflicto armado y están inscritos en el Registro Único de Víctimas, sin embargo, que no han recibido del Estado la protección y beneficios a que les asiste derecho.


Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitaron que se ordene a los accionados que «se abstengan de practicar la diligencia de entrega del inmueble Tarapac, fijada para el día veintiséis (26) de mayo de 2021 […] hasta tanto se haga el desemglobe del predio referido, del de mayor extensión “Las Cumbres […]”».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 27 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del trámite que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, su desvinculación.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Valledupar puso de presente que los ahora accionantes en oportunidades pretéritas solicitaron a través de las acciones de tutela con radicaciones 2019-02773 y 2020-00742, que no se diera cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal y que, por ende, se suspendiera la diligencia de entrega del predio.


Precisó que por auto de 24 de mayo suspendió la diligencia prevista para «el 26 de mayo de 2021», toda vez que el Jefe Regional de Restitución de Tierras y Antiterrorismo de la Policía Nacional presentó memorial solicitando que se estudiara la posibilidad de reprogramar las salidas a predio, teniendo en cuenta las marchas que se estaban presentando en el país, con fundamento en lo cual dispuso reprogramar la diligencia, señalando como nueva fecha «el día 7 de julio de 2021 para efectos de cumplir la comisión encomendada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- S. Civil Especializada...

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