SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00149-01 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00149-01 del 17-06-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7010-2021
Fecha17 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00149-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7010-2021

Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00149-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 20 de mayo de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que J.S. Colorado López le instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, Risaralda.


ANTECEDENTES


1.- El gestor exigió la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara: «(i) Dar continuidad a la acción popular (Rad. 2020-00086) y (ii) «Compartir el link del expediente criticado digitalizado y el de 40 acciones más de la misma naturaleza».


En compendio, adujo que en la acción popular (Rad. 2020-00086) que le promovió al Banco Davivienda ubicado en el departamento de C. - “Carrera 18 Nº 9-49, Centro Comercial Orquídea Azul”, el estrado querellado, después de que la admitió (18 nov. 2020) y “desconociendo abierta y tajantemente el artículo 5º de la Ley 472 de 1998 declaró “mutuo propio” la nulidad de todo lo actuado y la “rechazó de plano” por “falta de competencia”, disponiendo su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Aguazul, C. (13 abr. 2021).


Sostuvo que recurrió esa determinación, pero el juzgado la mantuvo incólume (29 abr.); de manera que, en su sentir, se omitió la perpetuatio jurisdictionis” y las “normas de orden público” establecidas por esta Corporación, en el sentido de que “(…) tras la interposición de la demanda y su admisión, (…) [la competencia] no puede modificarse por razones de hecho o de derecho sobrevinientes (…)”.


2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia afirmó que el petente ya había interpuesto otro amparo respecto de “acción popular 2020-00086”, que versó en “(…) los mismos hechos y pretensiones (…)” identificado con el Rad. 2021-00151. Agregó que los proveídos criticados “(…) han sido fundamentados conforme a los últimos lineamientos de (…)” de esta Colegiatura y tampoco vulneran las prerrogativas de él ni le limita el acceso a la justicia dadas las facilidades que otorga el “sistema de la virtualidad”.



LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El a quo desestimó el resguardo, tras advertir, de un lado, no cumplirse el presupuesto de la “subsidiariedad”, al contar el denunciante con otros mecanismos...

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