SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63344 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63344 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63344
Fecha16 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7331-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7331-2021

Radicación n.° 63344

Acta Nº 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA EMILIA REYES MOTIVAR contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, SALA CIVIL-FAMILIA, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y demás intervinientes del proceso ordinario 15001-31-03-001-2010-00045-01.


  1. ANTECEDENTES


La accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «al TRABAJO, a la VIDA DIGNA y al MINIMO VITAL en conexidad con el derecho constitucional fundamental a la POSESION, que considero amenazados por particulares por las acciones y omisiones de la autoridad pública».


Como situación fáctica, en síntesis, esgrimió que R.A.M.S. (q.e.p.d), en 1983 adquirió un bien inmueble en la ciudad de Tunja-Boyacá, no obstante por su avanzada edad, por intermedio de un conocido de dicho señor, llegó como administradora de la finca, pero con el tiempo, comenzó a ejercer actos de señora y dueña, lo cual se afianzó luego de la muerte de R.A.M. en agosto de 1993.


Indicó, que pese a que su exesposo la abandonó, continuó poseyendo el terreno sin interrupción alguna mediante el ejercicio de actos positivos de dueña, entre otros, cultivos de la región, cría de ganado vacuno y aves de corral, cercas de alambre de púa, madera y cemento; edificación de una vivienda e instalación de servicios públicos; y construcción de dos represas y reservorios para atender cementeras y pastos.


Mencionó, que una porción del bien fue afectada con la construcción de una vía perimetral nacional por parte del «INCO», Instituto de Concesiones, quien la reconoció como poseedora, por lo que en la parte restante siguió ejerciendo actos de señora y dueña.


Sostuvo, que en 2005, ante un proceso de restitución de inmueble arrendado que ejercieron unos presuntos herederos del señor Rafael Antonio Moreno Sandoval contra su exesposo, se opuso en calidad de poseedora, pero con resultado negativo, dado que en julio de 2007, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, resolvió descartar sus argumentos; no obstante, para defender sus derechos decidió adelantar el proceso ordinario agrario de saneamiento de pequeña propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra la sucesión intestada del causante Rafael Antonio Moreno Sandoval, el cual le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, con el radicado No. 2010-045, con sentencia desfavorable del 21 de mayo de 2015.


Mencionó, que la sentencia de primera instancia «…fue incongruente en relación a la causa pretendí o los fundamentos de hecho de la pretensión, ya que la inspección realizada por el juez en la propiedad para verificar las pruebas, testimonios y mejoras realizadas en el predio, fueron socavadas y demeritadas a un segundo plano, obviando el objetivo principal dentro del proceso de saneamiento de la pequeña propiedad agraria impetrado en el año 2010tras 32años de habitar en forma ininterrumpida el terreno, y en donde se solicitaba reconocer la posesión dentro del marco constitucional establecido por la ley 160 de 1994yley 1561 de 2012 ; con miras a promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina, valores que se cimientan bien en el artículo 3° de la ley 1753 de 2015 como pilares fundamentales del plan nacional de desarrollo».


Señaló, que por apelación, el 27 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, S. Civil-Familia, confirmó la decisión absolutoria de primer grado, con el argumento según el cual «…los actos posesorios efectuados tales como plantación de cultivo, crianza de ganado vacuno, colocación de servicios, construcción de casa de habitación, siembra de árboles maderables, cuido de ganado y testimonios, no constituían pruebas suficientes para demostrar los actos positivos o materiales para exteriorizar el señorío, el corpus y el animus, que solicitaba la acción; para simplemente ser interpretados como actos de mera facultad y tolerancia que no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna. El ad-quem confirmaría la sentencia de primera instancia sin tener en cuenta los hechos que habían dado pábulo a la demanda de pertenencia, desestimando por segunda vez mi derecho a la posesión como un derecho constitucional fundamental».



Indicó, que la sentencia del Tribunal fue cuestionada ante la S. Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, mediante el respectivo recurso de casación; sin embargo, la alta Corporación, a través de sentencia del 7 de diciembre de 2020, no casó la decisión de segunda instancia, incurriendo en idénticos yerros y vulneración de los derechos fundamentales por parte de los operadores judiciales que conocieron en las instancias.


Finalmente señaló, que los herederos de Rafael Antonio Moreno Sandoval, a través de diferentes medios, incluso apelando a la violencia, han intentado sacarla a ella y a su familia de la propiedad, desconociendo que tiene a su cargo menores de edad, y que la explotación del fundo es lo único que tiene para sobrevivir.

Mediante auto proferido el 3 de junio de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Dentro del término otorgado, se pronunciaron los apoderados de los herederos R.A.M.L., Miguel Ángel Moreno Ortiz, R.M.H., C.A.M.O. y M.C.M.Z., quienes coincidieron en aceptar las actuaciones judiciales relacionadas con el predio objeto de disputa, pero se opusieron a la solicitud de protección, argumentando que se debe negar la tutela, dado que la accionante no ha sido objeto de vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales cuestionadas, por cuanto se le ha respetado el debido proceso y contradicción, con resultado adverso a sus pretensiones, en la medida que no logró demostrar los elementos necesarios para usucapir.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR