SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00918-01 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00918-01 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Junio 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-00918-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7015-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC7015-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00918-01

(Aprobado en sala virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que G.G.S. le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 0620120030200.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que, se ordenara al juzgado convocado, «oficiar a todos los bancos corrigiendo la cuantía de la condena en costas que debo asumir».

En compendio, afirmó que, en el juicio ejecutivo que M.G. le adelantó a C.I.R. (nº 2012-302), donde actuó como demandante en el proceso acumulado a éste y en el que se le condenó en costas al declararse probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, el estrado querellado libró mandamiento de pago en su contra por dicho concepto (18 oct. 2019) y decretó medida cautelar limitada a la cuantía de $19´059.000,oo, «orden de apremio» que corrigió para aclarar que el 90% de la «condena en costas» en cifra de $11´050.000,oo debía asumirla M.G. y el 10% restante él, equivalente a $1´105.000,oo (06 dic. 2019).

Indicó, que el 2 de diciembre de 2020 solicitó la rectificación del oficio dirigido a los Bancos para modificar el límite del embargo, lo cual no había sucedido a la fecha de interposición de este remedio, lo que lo perjudica, pues no ha podido realizar las transacciones pendientes.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá relató las actuaciones surtidas en la Litis reprochada e informó que el 6 de mayo último, dando respuesta al escrito del gestor, «aclaró los límites de la medida cautelar» mediante proveído que se notificaría por estado del día 7 siguiente.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El Tribunal desestimó el ruego ante la configuración de un «hecho superado», ya que «(…) se corrobora en la página web de la Rama Judicial (micrositio asignado al accionado), se observa que el 6 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dictó el auto con el que precisó que “respecto del demandado G.G.S. deberá limitarse la medida cautelar hasta la suma de $1’690.650”. De esa manera, y en forma sobreviniente, el accionante obtuvo respuesta, incluso favorable, a la solicitud que sobre el particular efectuó mediante memorial de 2 de diciembre de 2020».

Recurrió el precursor, porque, en su opinión, no se presentó la superación del hecho, en tanto «las omisiones por parte del Juzgado aún se mantienen, téngase en cuenta que lo advertido en el auto ya había sido objeto de corrección» y el secretario del despacho cuestionado no ha entregado las misivas al interesado ni a las entidades financieras.

CONSIDERACIONES

1.- Examinado el sub lite se vislumbra, ab initio, el fracaso de la salvaguarda, porque, en estrictez, confluye la «superación del hecho» activante, en orden a lo cual, lo solventado por el Tribunal de Bogotá debe convalidarse.

En efecto, se busca por el promotor se «oficie a todos los bancos corrigiendo la cuantía de la condena en costas que debe asumir»; sin embargo, en atención a esa acción, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dictó el interlocutorio de 6 de mayo de...

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