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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52687 del 05-05-2021

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1651 2021
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52687
Sentencia

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP1651–2021

Radicado N° 52687.

Acta 104.

B.D., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.F.D.H., contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que parcialmente revocó la absolutoria expedida el 2 de noviembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fusagasugá (Cundinamarca) en relación con los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, únicamente, como autor del punible contra la fe pública.

  1. HECHOS

El 7 de junio de 2012, en el curso de un proceso laboral promovido ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá por N.J.G.R. y en contra de la empresa MULTIASISTIR E.A.T., a través del cual, aquélla pretendía el reconocimiento de su vinculación laboral y el pago de prestaciones sociales y demás emolumentos anejos a una relación de esa estirpe, J.F.D.H., actuando en calidad de representante legal de la mencionada empresa asociativa de trabajo, al contestar la demanda, como prueba aportó un contrato de prestación de servicios supuestamente suscrito el 30 de mayo de 2011 entre él y la demandante, que no se ajusta a la realidad, como quiera que la firma allí plasmada como de N.J.G.R. no corresponde a la suya.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 28 de febrero de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Fusagasugá, la fiscalía formuló imputación contra D.H. como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado (artículos 453 y 289 del Código Penal), cargos que no aceptó[1]. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Radicado el escrito de acusación[2] por el ente investigador –con relación a los anunciados punibles–, la actuación la asumió el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa localidad, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación[3], preparatoria[4] y juicio oral[5]; finalmente, el 2 de noviembre de 2016 profirió sentencia absolutoria[6].

Apelada dicha decisión por la fiscalía, el 28 de febrero de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó parcialmente[7], en el sentido de confirmar la absolución por la ilicitud de fraude procesal, pero, condenó a J.F.D.H. como autor de falsedad en documento privado, imponiéndole penas de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la corporal. Se concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.

La defensa recurrió en casación y allegó la demanda[8] correspondiente, que la Corte admitió por auto del 21 de junio de 2019[9]; el 22 de julio siguiente se verificó la sustentación respectiva[10].

  1. LA DEMANDA

Después de identificar los fines de la demanda, los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, el procurador judicial de D.H. postuló tres cargos, que, en su orden, así desarrolló:

4.1 Primer cargo: violación directa de la ley sustancial

En desarrollo del reproche, con apoyo en la causal primera de casación, hizo alusión a que no existe congruencia entre la situación fáctica señalada en el escrito de acusación y la sentencia, acorde, además, con lo debatido en el juicio.

Indicó que el sentenciador de segundo grado, al dictar sentencia de condena, incurrió en una aplicación indebida de la norma, pues, a pesar de que la fiscalía señaló a lo largo del trámite procesal que la falsedad se determinó por la firma estampada en el documento (contrato de prestación de servicios), sólo en las alegaciones finales adujo que lo era por el contenido de este.

Para el impugnante se materializó la violación de garantías fundamentales, específicamente los principios de coherencia y congruencia, con incidencia en el menoscabo de los derechos de defensa y debido proceso del inculpado, al proferirse fallo de condena con base en manifestaciones no establecidas en el escrito de acusación.

4.2 Segundo cargo: violación directa de la ley sustancial

Por la misma causal, en esencia, explicó que se omitió por el Tribunal dar aplicación a las normas que regulan el principio in dubio pro reo, pues, al predicarse duda en el paginario, tal y como lo refirió el juez de primera instancia, prefirió revocar parcialmente el fallo absolutorio y proferir uno condenatorio. Con ello, desconoció que le era imperioso aplicar las formas propias del juicio y tener en cuenta que, si no existe certeza sobre la responsabilidad del procesado, no es viable esgrimir un fallo sancionatorio.

Se refirió luego, de manera general, al concepto de duda y consideró que ella se presenta en este asunto, en punto de la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de su defendido.

4.3 Tercer cargo: violación indirecta de la ley sustancial

Con estribo en la causal tercera de casación, indicó que el juez plural incurrió en «falso juicio de raciocinio» al apreciar y valorar la prueba fundamento del fallo, toda vez que le dio plena credibilidad a las declaraciones de la demandante y su mandataria, para arribar a la conclusión de que J.F.D.H. creó materialmente el documento y lo allegó como prueba a la actuación judicial, hecho –en su criterio– no demostrado, razón por la que considera se trata de suposiciones sin respaldo probatorio.

Agregó que la denunciante manifestó que, al parecer, el contrato había sido suscrito por unas compañeras enfermeras, orden dada por D.H., sin embargo, no existe recaudo probatorio indicativo de que fue el procesado quien creó el contenido del documento (situación que atribuye a la asesora jurídica de la empresa) o haya él estampado la firma.

Añadió que, si bien es cierto, en un inicio se efectuó un contrato verbal con N.J.G.R., luego, en una reunión a la que ella asistió, se le entregó el contrato escrito, frente al cual exhibió reparos y se lo llevó, para posteriormente entregarlo firmado, por ende, no puede asegurarse por el ad quem que el documento nunca existió.

Se quejó de la valoración probatoria del Tribunal, al no hacerse en conjunto y asignarle mérito a los dichos de N.J. y su apoderada, pero, desechar otros, como el de la anunciada asesora jurídica o el de la ex secretaria del procesado, con las cuales se habría arribado a la conclusión de que no existen las condiciones para proferir fallo condenatorio.

Solicitó, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y absolver a J.F.D.H..

V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

5.1. El recurrente, en lo fundamental, a pesar de que se advirtiera la posibilidad de efectuar un alegato sin el rigor propio de la casación, a efecto de garantizar el derecho a impugnar la condena emitida por primera vez en segunda instancia, se limitó a reiterar los cargos de la demanda.

5.2 Para la Delegada de la F.ía, en contrario, ninguno de las censuras elevadas está llamada a prosperar.

Frente al primer reproche, luego de referirse al principio de congruencia, destacó que, examinado el escrito de acusación en este asunto, los hechos jurídicamente relevantes se expusieron correctamente, incluido lo relacionado con el contenido del documento que se reputa espurio, al decir que no se ajusta a la realidad. Para la delegada del ente acusador sí existe congruencia entre la imputación, la acusación y el fallo de condena.

En cuanto al segundo y tercer ataques, manifestó que el Tribunal cumplió con el adecuado examen de la prueba debatida en juicio, tanto la de cargo como la de descargo, y de ellas apreció su fuerza de convicción.

Así, se equivocó el demandante al exponer que la providencia tomó en cuenta únicamente la prueba de la fiscalía, pues, basta advertir lo dicho por el juez colegiado respecto de la fijación del problema jurídico planteado, los hechos probados y el examen del testimonio de la víctima –también del acusado–, para percibir las razones por las cuales se otorgó credibilidad a aquella, debido a la corroboración que obtuvo con diferente prueba testimonial, pericial y las estipulaciones probatorias.

En suma, los asertos del ad quem están conformes con lo probado en la audiencia de juzgamiento, razón por la cual, la sentencia de condena debe ser...

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